III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51252
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 0,09 en el servicio de retirada de desechos correspondientes a los anexos I y IV y
del 0.02 para los desechos de los anexos V y VI.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones de vehículos.
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3317 Reparación y mantenimiento
de otro material de transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios
industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones de vehículos respecto de
los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,08 en el servicio de
retirada de desechos correspondientes a los anexos I y IV y del 0.015 para los desechos
de los anexos V y VI.
d)
Índice de variación del precio de los seguros.
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «1254 Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,061 en el servicio de retirada de desechos
correspondientes al anexo I y IV y del 0.032 para los desechos de los anexos V y VI,
e)
Índice de variación anual del precio de recogida de basuras:
i. Anexo I: El coste de entrega en la planta de tratamiento final de los desechos
será actualizado cuando la Autoridad Portuaria de Algeciras apruebe una actualización
de la tarifa máxima a aplicar por el titular de la concesión de la planta de tratamiento final
situada en el puerto de Algeciras. El peso de este factor de coste es de 0.037 respecto
de los costes totales del servicio.
ii. Anexos IV, V y VI.
• Se obtendrá de la variación anual del índice «0442 Recogida de basura» publicado
por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
• El peso de los costes de entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral o vertedero respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio
es de 0.037 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al anexo IV y
del 0.11 para los desechos de los anexos V y VI.
D.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la
actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter
excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de
forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51252
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 0,09 en el servicio de retirada de desechos correspondientes a los anexos I y IV y
del 0.02 para los desechos de los anexos V y VI.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones de vehículos.
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3317 Reparación y mantenimiento
de otro material de transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios
industriales».
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones de vehículos respecto de
los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,08 en el servicio de
retirada de desechos correspondientes a los anexos I y IV y del 0.015 para los desechos
de los anexos V y VI.
d)
Índice de variación del precio de los seguros.
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «1254 Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,061 en el servicio de retirada de desechos
correspondientes al anexo I y IV y del 0.032 para los desechos de los anexos V y VI,
e)
Índice de variación anual del precio de recogida de basuras:
i. Anexo I: El coste de entrega en la planta de tratamiento final de los desechos
será actualizado cuando la Autoridad Portuaria de Algeciras apruebe una actualización
de la tarifa máxima a aplicar por el titular de la concesión de la planta de tratamiento final
situada en el puerto de Algeciras. El peso de este factor de coste es de 0.037 respecto
de los costes totales del servicio.
ii. Anexos IV, V y VI.
• Se obtendrá de la variación anual del índice «0442 Recogida de basura» publicado
por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
• El peso de los costes de entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral o vertedero respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio
es de 0.037 en el servicio de retirada de desechos correspondientes al anexo IV y
del 0.11 para los desechos de los anexos V y VI.
D.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
A. de esta Prescripción y la revisión extraordinaria de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria previstas en el apartado B de esta Prescripción, distintas de la
actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter
excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de
forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando la demanda
cve: BOE-A-2022-6030
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4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las
variaciones impositivas, en el caso de que existan.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.