III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 51208
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito
geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su
traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los
mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el
artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el
buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los
anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión
vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio
y añadía el anexo VI al mismo (en adelante "Convenio MARPOL" refiriéndose a dicho
convenio en su versión vigente e incluidos todos sus anexos).
3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez
completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los
derrames del material de carga, de los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del
prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada
uno de los Anexos del Convenio MARPOL:
a.
Anexo I:
Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del
Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily
bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil
o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o
auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de
hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas
oleosas distintas de los residuos de carga.
Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los
restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo
II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.
Anexo II:
Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que queden en
el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y
las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de
contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código
CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del
Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 51208
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y
residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil, situada dentro del ámbito
geográfico de la Autoridad Portuaria, capaz de recibir estos desechos o residuos, su
traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los
mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el
artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.
2. Se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el
buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los
anexos I, IV, V o VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión
vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio
y añadía el anexo VI al mismo (en adelante "Convenio MARPOL" refiriéndose a dicho
convenio en su versión vigente e incluidos todos sus anexos).
3. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga
que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez
completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, así como los
derrames del material de carga, de los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
4. Los desechos generados por buques y residuos de carga, una vez en poder del
prestador, se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. A los efectos de aplicación de este PPP, están incluidos en el servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el
presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos regulados por cada
uno de los Anexos del Convenio MARPOL:
a.
Anexo I:
Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del
Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily
bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil
o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o
auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de
hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas
oleosas distintas de los residuos de carga.
Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los
restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las
aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por
hidrocarburos (oil ballast water).
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo
II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.
Anexo II:
Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que queden en
el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y
las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.
El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de
contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código
CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del
Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.
cve: BOE-A-2022-6030
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b.