III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-6023)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con World Cruising Club Limited, para la organización anual del evento náutico "Atlantic Rally for Cruisers".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51187

Esta Comisión de Seguimiento y control tendrá como función principal la resolución
de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio. Se reunirá al menos una vez al año.
Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente Convenio tiene una duración de dos (2) años.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-6023
Verificable en https://www.boe.es

Novena.