III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-5974)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la coorganización y coproducción de la exposición "Francesc Tosquelles. Como una máquina de coser en un campo de trigo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 51009

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

14.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
14.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
14.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Decimoquinta.

Causas de extinción.

15.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
15.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo mutuo entre las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya
valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por
la parte perjudicada.
– Por motivos de fuerza mayor, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de la ocurrencia de una de las causas indicadas en
la presente cláusula. A estos efectos se establecerá un plazo improrrogable de 30 días
para la finalización de las actuaciones en curso transcurrido el cual, el convenio deberá
liquidarse con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes.
Fuerza mayor.

16.1 Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas
de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada.
16.2 En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición, la liquidación
de las obligaciones y compromisos financieros de las partes se realizará conforme a lo
previsto para estos casos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-5974
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Decimosexta.