III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-5974)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la coorganización y coproducción de la exposición "Francesc Tosquelles. Como una máquina de coser en un campo de trigo".
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51008
de retirar alguna de las Obras seleccionadas o si alguna de estas Obras resultase
dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable,
dicha Parte se compromete a informar al Prestador y a la otra Parte inmediatamente, y a
enviarles seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta
de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al Prestador y a la otra Parte
así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a
cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en
caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, la Parte no
realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la
obra hasta recibir autorización escrita del prestador.
Décima. Patrocinios.
Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes
para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen
respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente Convenio.
Undécima.
Vigencia.
11.1 Según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfeccionará con la firma
de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo se publicará en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha anterior en la
que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.
11.2 Conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), núm. 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, dentro del plazo de vigencia del convenio, las Partes podrán acordar
unánimemente y por escrito su prórroga, hasta un plazo de 4 años adicionales o su
extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.
Duodécima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes,
de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Confidencialidad.
13.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
13.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni
permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a
aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que
deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
13.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
Convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino
también una vez finalizada esta.
cve: BOE-A-2022-5974
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51008
de retirar alguna de las Obras seleccionadas o si alguna de estas Obras resultase
dañada, destruida, robada o pareciese estar en condiciones no estables o vulnerable,
dicha Parte se compromete a informar al Prestador y a la otra Parte inmediatamente, y a
enviarles seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta
de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al Prestador y a la otra Parte
así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora. Así mismo, se compromete a
cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en
caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, la Parte no
realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la
obra hasta recibir autorización escrita del prestador.
Décima. Patrocinios.
Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes
para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se firmen
respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente Convenio.
Undécima.
Vigencia.
11.1 Según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfeccionará con la firma
de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo se publicará en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha anterior en la
que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.
11.2 Conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), núm. 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, dentro del plazo de vigencia del convenio, las Partes podrán acordar
unánimemente y por escrito su prórroga, hasta un plazo de 4 años adicionales o su
extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior Ley.
Duodécima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y deberá ser acordada por escrito y firmada por ambas partes,
de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Confidencialidad.
13.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
13.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni
permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a
aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que
deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
13.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
Convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino
también una vez finalizada esta.
cve: BOE-A-2022-5974
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.