III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-5943)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50739
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia es una Corporación de
Derecho Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 1 de sus
Estatutos.
Cuarto.
Los Ingenieros Agrónomos colegiados disponen de información relativa al valor de
inmuebles situados en todo el territorio nacional, obtenida en la realización de los
trámites de visado y registro de trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan estos, por otra parte, disponer de cartografía catastral
digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la realización de
proyectos, trabajos topográficos, informes, dictámenes o pruebas judiciales.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia a sus clientes en la confección y presentación de
declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
Convenio suscrito el 13 de noviembre de 2020 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2022-5943
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50739
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia es una Corporación de
Derecho Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 1 de sus
Estatutos.
Cuarto.
Los Ingenieros Agrónomos colegiados disponen de información relativa al valor de
inmuebles situados en todo el territorio nacional, obtenida en la realización de los
trámites de visado y registro de trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan estos, por otra parte, disponer de cartografía catastral
digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la realización de
proyectos, trabajos topográficos, informes, dictámenes o pruebas judiciales.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia a sus clientes en la confección y presentación de
declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
Convenio suscrito el 13 de noviembre de 2020 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2022-5943
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.