III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-5943)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50738
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
5943
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos
de Galicia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Galicia un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de abril de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y A Coruña, a dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Pedro Calaza Martínez, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Galicia, habiendo resultado electo el 14 de septiembre de 2018, que
ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 26.1 de los Estatutos del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Galicia, aprobados por Decreto 169/2019, de 5 de
diciembre, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas
y Justicia de la Xunta de Galicia (DOG de 13 de enero de 2020).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
cve: BOE-A-2022-5943
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50738
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
5943
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos
de Galicia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Galicia un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de abril de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y A Coruña, a dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Pedro Calaza Martínez, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Galicia, habiendo resultado electo el 14 de septiembre de 2018, que
ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 26.1 de los Estatutos del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Galicia, aprobados por Decreto 169/2019, de 5 de
diciembre, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas
y Justicia de la Xunta de Galicia (DOG de 13 de enero de 2020).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
cve: BOE-A-2022-5943
Verificable en https://www.boe.es
Primero.