II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Notarías. (BOE-A-2022-5873)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. II.B. Pág. 49204

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5873

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se
convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

1.

Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de
Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de
esta resolución.

cve: BOE-A-2022-5873
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la
Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el
referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del
Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de
junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada
por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, deben proveerse las notarías que se hallen
vacantes en el día de la fecha.
El Reglamento de organización y régimen del notariado, de 2 de junio de 1944,
reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la
convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus
artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por
Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es
preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones
públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el
análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la
Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes
presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las
vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los
opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas
condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.
Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo
que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la
previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de la citada ley.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el
Decreto 6/2019, de 8 de enero (DOGC núm. 7785, de 10.1.2019), resuelvo: