III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5969)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50958

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta
excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes
Reglamentos Delegados:
Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por
el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en
determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.
Reglamento Delegado (UE) 2021/2063 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021,
que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan
las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas
pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.
Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que
modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión de 23 de octubre
de 2017 por el que se establece una exención de minimis a la obligación de
desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar
Mediterráneo.
Reglamento Delegado(UE) 2021/2066 de la Comisión de 25 de agosto de 2021 por
el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental
durante el período 2022-2024.
Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las
del anexo II al Mar Mediterráneo.
Segundo.
El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por
grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o
para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de
buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de
minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando
se haya alcanzado el 100% del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a
puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.
Tercero.

Cuarto.
Para el caso del Mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de
cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos
disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En virtud de
lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será posible desembarcar
ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la talla mínima de
referencia para la conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir. La
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente cuando

cve: BOE-A-2022-5969
Verificable en https://www.boe.es

Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de
minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la
aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada disponible en
cada momento por cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad
cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas sus capturas de la especie
para la que ya no disponga de minimis a puerto.