III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5969)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50957

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán
descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2022.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
Sin embargo en el apartado 4 del mencionado artículo 15 establece que la obligación
de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se encuentran
las capturas que entren dentro de exenciones de minimis. Fija además las condiciones
que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que será o bien que las
pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta muy difícil, o bien
para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas
no deseadas.
Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de
regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos Delegados por los que se
regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y
Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la
excepción de minimis.
Además, la concesión de estas excepciones en ciertas especies y zonas es de
carácter provisional sólo para 2022. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se
deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2022,
en algunos stocks, o 2023 para los demás para su evaluación por parte del Comité
Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la
Comisión Europea.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 3
medidas relacionadas con la utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la
Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga las cantidades
máximas a descartar mediante este mecanismo.
Por último, el Reglamento 2022/109 del Consejo por el que se fijan las posibilidades
de pesca, de 27 de enero de 2022, establece en su artículo 7 que para algunos stocks se
fijarán Totales Admisibles de Capturas y por tanto cuotas, provisionales. Algunos de ellos
están afectados por la presente Resolución por lo que en esos casos se concede la
cantidad provisional de minimis correspondiente a la cuota asignada en el citado
Reglamento y que será objeto de actualización cuando se disponga de una cuota
definitiva.
Así en los anexos IA, IB y II de esta Resolución se especifican las especies y las
cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de minimis.

cve: BOE-A-2022-5969
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