III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5967)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50933

Publicar, como anexo III, la lista de buques cuya situación en la resolución de censo
ha sido revisada y han perdido la posibilidad de aparecer en el anexo I y en el anexo II.
Estos buques pueden aportarse en expedientes de entrada de capacidad, tan solo como
bajas adicionales en expedientes de modernización o regularización, en tanto en cuanto
su situación así lo permita de conformidad con el Real Decreto 1549/2009 de 9 de
octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la
Pesca.
Segundo.
Publicar como anexo IV las posibilidades de pesca y el coeficiente de esfuerzo por
zona de cada Asociación.
Tercero.
Publicar como anexo V los repartos de cuota individuales por buque, considerando la
cuota definitiva con la que cuenta España para el año 2022 según lo negociado con
Reino Unido independientemente de la cuota provisional reflejada en el Reglamento (UE)
2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de
peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, buscando con ello la mayor
estabilidad en las pesquerías objeto de la presente resolución.
Publicar como anexo VI el reparto de la flexibilidad interanual generada por buque en
la campaña 2021, usando como referencia los consumos de cada buque y el consumo
global de España de cada stock. Así, hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos, se ha repartido para todos los stocks por posibilidades
de pesca.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022, para toda la
campaña de pesca 2022.

cve: BOE-A-2022-5967
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.