III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5967)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5967
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura
y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el artículo 2,
referente a la publicación de los censos, de la Orden APM/920/2017, de 22 de
septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de
las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión
de Pesca del Atlántico Nordeste.
Teniendo en cuenta, así mismo, aquellos artículos de esta misma Orden en los que se
regula la transmisión de posibilidades de pesca entre buques de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Considerando la reciente publicación del Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de
enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión, fija los TAC definitivos para todos los stocks recogidos en el artículo 3.1 de la
mencionada Orden, así como el Acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido a este
respecto, por el que ya se conocen los Totales Admisibles de Capturas definitivos
asignados a la Unión Europea.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas y el
artículo 15.9 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, se han incorporado a todos los
stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco, de forma que
hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible
traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de
España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se
ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock por
posibilidades de pesca.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Publicar, como anexo I de la presente resolución, las posibilidades de pesca del
censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que tienen derecho a pescar durante el año 2022 dentro de
los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Publicar, como anexo II de la presente resolución, los coeficientes de esfuerzo del
censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, asignados a cada buque durante el año 2022 dentro de los
límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Junto al nombre y asociación a la que pertenece cada buque, se indican las
posibilidades de pesca, a 31 de diciembre de 2021, para cada una de las especies
repartidas con su stock correspondiente, y el coeficiente de esfuerzo tras las
transferencias definitivas realizadas a lo largo de 2021.
cve: BOE-A-2022-5967
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5967
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura
y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el artículo 2,
referente a la publicación de los censos, de la Orden APM/920/2017, de 22 de
septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de
las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión
de Pesca del Atlántico Nordeste.
Teniendo en cuenta, así mismo, aquellos artículos de esta misma Orden en los que se
regula la transmisión de posibilidades de pesca entre buques de las flotas de altura, gran
altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que
operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Considerando la reciente publicación del Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de
enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas
poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el
caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a
la Unión, fija los TAC definitivos para todos los stocks recogidos en el artículo 3.1 de la
mencionada Orden, así como el Acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido a este
respecto, por el que ya se conocen los Totales Admisibles de Capturas definitivos
asignados a la Unión Europea.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas y el
artículo 15.9 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, se han incorporado a todos los
stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2021 por cada barco, de forma que
hasta el 10% de la cuota adaptada 2021 no capturada en dicho año, es posible
traspasarla a 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de
España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se
ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock por
posibilidades de pesca.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Publicar, como anexo I de la presente resolución, las posibilidades de pesca del
censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que tienen derecho a pescar durante el año 2022 dentro de
los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Publicar, como anexo II de la presente resolución, los coeficientes de esfuerzo del
censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, asignados a cada buque durante el año 2022 dentro de los
límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Junto al nombre y asociación a la que pertenece cada buque, se indican las
posibilidades de pesca, a 31 de diciembre de 2021, para cada una de las especies
repartidas con su stock correspondiente, y el coeficiente de esfuerzo tras las
transferencias definitivas realizadas a lo largo de 2021.
cve: BOE-A-2022-5967
Verificable en https://www.boe.es
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