III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-5941)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50729

la Agencia Tributaria en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Décima. Resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de
cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se
comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión
prevista en la cláusula anterior.
Undécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Duodécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP. Toda modificación deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la LRJSP.
Decimocuarta.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.

cve: BOE-A-2022-5941
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera. Régimen de modificación.