III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-5941)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para el suministro de información con fines estadísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50728

4. Para la verificación del cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 15.1.c) de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, la Agencia
Tributaria podrá requerir al Instituto de Estadística de Navarra la información relevante a
efectos de este convenio contenida en los informes de auditoría a los que se refiere el
punto 5 del artículo 34 del Real Decreto 3/2010.
Séptima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Octava.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres
nombrados por el Instituto de Estadística de Navarra.
2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una
vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
6. Para su mejor funcionamiento, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo
específicos, de los que formarán parte representantes de los dos organismos firmantes.
Vigencia del convenio.

1. El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
Instituto de Estadística de Navarra, anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
3. Asimismo, el Instituto de Estadística de Navarra podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de

cve: BOE-A-2022-5941
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Novena.