III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-5975)
Resolución de 3 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51054
Intervienen en función de su cargo, que ha quedado expresado y en ejercicio de sus
facultades conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y por
ello,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia
estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante
AEMPS) la atribuye, entre otras funciones, identificar, evaluar y gestionar los riesgos
derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y participar en las
correspondientes redes europeas, actuando como centro nacional de referencia en
materia de farmacovigilancia, en virtud del artículo 7.15 de su Estatuto, aprobado por el
citado Real Decreto.
Que, además, el artículo 7.32 del Estatuto de la AEMPS, la atribuye, entre otras
funciones, planificar, desarrollar y gestionar los sistemas españoles de vigilancia de los
cosméticos, actuando como centro de referencia nacional en las correspondientes redes
europeas.
Segundo.
Que la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología (en adelante FPS) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en
fecha 14 de diciembre de 2007 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia por Resolución de fecha 25 de marzo de 2008, quedando adscrita a
su Protectorado, y, en consecuencia, dentro de las entidades reguladas en el artículo. 16
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tercero.
Que entre los objetivos de la FPS se encuentra la promoción y mejora en el seno de
la sociedad española de la salud dermatológica y venereológica mediante la divulgación
entre la población que integra aquella, de los hábitos preventivos más adecuados a tal
objeto, los medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias de tal
naturaleza y cualesquiera otras actuaciones del orden ejecutivo que tiendan a la
consecución de dicha finalidad sanitaria básica. Para la consecución de estos fines, la
FPS desarrolla el Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea
(REIDAC) y el proyecto denominado análisis de los resultados del registro español de
acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM).
Que la AEMPS y la FPS están interesados en mantener relaciones de colaboración y
asesoramiento en materia de Farmacovigilancia, específicamente en el análisis de los
resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en
dermatología (BIOBADADERM), así como en materia de Cosmetovigilancia,
específicamente en el análisis de los resultados del Registro Español de Dermatitis de
Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC).
Quinto.
Que en virtud de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la FPS, por un importe máximo de sesenta y seis mil euros (66.000 €) para
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51054
Intervienen en función de su cargo, que ha quedado expresado y en ejercicio de sus
facultades conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y por
ello,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia
estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante
AEMPS) la atribuye, entre otras funciones, identificar, evaluar y gestionar los riesgos
derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y participar en las
correspondientes redes europeas, actuando como centro nacional de referencia en
materia de farmacovigilancia, en virtud del artículo 7.15 de su Estatuto, aprobado por el
citado Real Decreto.
Que, además, el artículo 7.32 del Estatuto de la AEMPS, la atribuye, entre otras
funciones, planificar, desarrollar y gestionar los sistemas españoles de vigilancia de los
cosméticos, actuando como centro de referencia nacional en las correspondientes redes
europeas.
Segundo.
Que la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología (en adelante FPS) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en
fecha 14 de diciembre de 2007 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia por Resolución de fecha 25 de marzo de 2008, quedando adscrita a
su Protectorado, y, en consecuencia, dentro de las entidades reguladas en el artículo. 16
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Tercero.
Que entre los objetivos de la FPS se encuentra la promoción y mejora en el seno de
la sociedad española de la salud dermatológica y venereológica mediante la divulgación
entre la población que integra aquella, de los hábitos preventivos más adecuados a tal
objeto, los medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias de tal
naturaleza y cualesquiera otras actuaciones del orden ejecutivo que tiendan a la
consecución de dicha finalidad sanitaria básica. Para la consecución de estos fines, la
FPS desarrolla el Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea
(REIDAC) y el proyecto denominado análisis de los resultados del registro español de
acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM).
Que la AEMPS y la FPS están interesados en mantener relaciones de colaboración y
asesoramiento en materia de Farmacovigilancia, específicamente en el análisis de los
resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en
dermatología (BIOBADADERM), así como en materia de Cosmetovigilancia,
específicamente en el análisis de los resultados del Registro Español de Dermatitis de
Contacto y Alergia Cutánea (REIDAC).
Quinto.
Que en virtud de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la FPS, por un importe máximo de sesenta y seis mil euros (66.000 €) para
cve: BOE-A-2022-5975
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.