III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5962)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de pilotos de Easyjet Airline Company Limited, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50904
Don José Valle.
Don Joaquín Pérez.
Don Enrique Palmero.
Reconociéndose todas las partes como interlocutores válidos con capacidad y
legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores:
MANIFIESTAN
I. Que aun cuando no se ha agotado la vigencia temporal del convenio colectivo, se
ha observado por las partes firmantes la necesidad de llevar a cabo algunas
modificaciones en el texto acordado.
II. Que, con dicha finalidad, las partes, previa la oportuna deliberación, en
aplicación del preacuerdo de fecha 21 de diciembre de 2020 (21-12-2020), ratificado por
los afiliados de SEPLA en fecha 25 de enero de 2021, y reconociéndose como
interlocutores con la capacidad necesaria, manifiestan que han alcanzado por
unanimidad los siguientes
ACUERDOS
Primero.
A partir del 1 de enero de 2021 los apéndices 2 y 3, que son específicos para los
pilotos con base en Palma de Mallorca (PMI), quedan eliminados y suprimidos del
convenio colectivo y, por lo tanto, dejarán de ser aplicables, no pudiendo acogerse a
ellos ni los pilotos actualmente destinados en PMI ni los nuevos pilotos que se contraten
después de dicha fecha.
Segundo.
Se añade un capítulo 9 con artículos desde el 64 al 71 en los siguientes términos,
vigente a partir del 1 de enero de 2021:
CAPÍTULO 9
Pilotos con contrato de trabajo fijo-discontinuo y comandantes con contrato
indefinido ordinario con base en PMI
Artículo 64.
Los artículos previstos en este capítulo aplicarán tanto a los pilotos actuales
como futuros con contrato fijo-discontinuo, con independencia de su base, así
como a los comandantes con contrato indefinido ordinario con base en PMI.
Contratos de trabajo fijos-discontinuos y salario.
65.1 En caso de contratos de trabajo fijos-discontinuos, los correspondientes
términos y condiciones del convenio colectivo se aplicarán prorrateadamente. Por
consiguiente, para un empleado fijo-discontinuo con un periodo de actividad de
ocho meses, el salario base anual será equivalente a ocho doceavas partes de la
remuneración básica anual prevista para un trabajador a tiempo completo de la
misma categoría con un contrato anual de doce meses.
65.2 Cuando a lo largo de un año el periodo de actividad de un empleado
sea superior a ocho meses, el salario base anual prorrateado de ese año será
proporcional al periodo de actividad, aplicando la misma fórmula que se describe
en el artículo 65.1.
cve: BOE-A-2022-5962
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50904
Don José Valle.
Don Joaquín Pérez.
Don Enrique Palmero.
Reconociéndose todas las partes como interlocutores válidos con capacidad y
legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores:
MANIFIESTAN
I. Que aun cuando no se ha agotado la vigencia temporal del convenio colectivo, se
ha observado por las partes firmantes la necesidad de llevar a cabo algunas
modificaciones en el texto acordado.
II. Que, con dicha finalidad, las partes, previa la oportuna deliberación, en
aplicación del preacuerdo de fecha 21 de diciembre de 2020 (21-12-2020), ratificado por
los afiliados de SEPLA en fecha 25 de enero de 2021, y reconociéndose como
interlocutores con la capacidad necesaria, manifiestan que han alcanzado por
unanimidad los siguientes
ACUERDOS
Primero.
A partir del 1 de enero de 2021 los apéndices 2 y 3, que son específicos para los
pilotos con base en Palma de Mallorca (PMI), quedan eliminados y suprimidos del
convenio colectivo y, por lo tanto, dejarán de ser aplicables, no pudiendo acogerse a
ellos ni los pilotos actualmente destinados en PMI ni los nuevos pilotos que se contraten
después de dicha fecha.
Segundo.
Se añade un capítulo 9 con artículos desde el 64 al 71 en los siguientes términos,
vigente a partir del 1 de enero de 2021:
CAPÍTULO 9
Pilotos con contrato de trabajo fijo-discontinuo y comandantes con contrato
indefinido ordinario con base en PMI
Artículo 64.
Los artículos previstos en este capítulo aplicarán tanto a los pilotos actuales
como futuros con contrato fijo-discontinuo, con independencia de su base, así
como a los comandantes con contrato indefinido ordinario con base en PMI.
Contratos de trabajo fijos-discontinuos y salario.
65.1 En caso de contratos de trabajo fijos-discontinuos, los correspondientes
términos y condiciones del convenio colectivo se aplicarán prorrateadamente. Por
consiguiente, para un empleado fijo-discontinuo con un periodo de actividad de
ocho meses, el salario base anual será equivalente a ocho doceavas partes de la
remuneración básica anual prevista para un trabajador a tiempo completo de la
misma categoría con un contrato anual de doce meses.
65.2 Cuando a lo largo de un año el periodo de actividad de un empleado
sea superior a ocho meses, el salario base anual prorrateado de ese año será
proporcional al periodo de actividad, aplicando la misma fórmula que se describe
en el artículo 65.1.
cve: BOE-A-2022-5962
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.