III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50875
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 15.
Jornada y Descanso Semanal.
a) Establecimientos Comerciales con régimen de apertura la práctica totalidad del
año y horario diario de apertura igual o superior a 14 horas.
En los establecimientos comerciales en los que exista un régimen de apertura de la
práctica totalidad de los días del año y el horario diario de apertura sea igual o superior
a 14 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente artículo, la
distribución diaria de la jornada anual pactada se realizará a cada trabajador, de forma
que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días dentro del año natural.
La acumulación del tiempo de descanso a que hace referencia el artículo 6.º del R.D.
1561/1995, será planificado de manera que, junto a los demás descansos legalmente de
aplicación, se disfrute semanalmente en dos días consecutivos. La planificación se hará
de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará en su caso en turnos rotativos. La
planificación del descanso, para las personas trabajadoras con jornada de trabajo
distribuida a lo largo de todos los días de la semana se realizará de forma que coincida
con domingo una vez al mes.
Este sistema de trabajo se aplicará proporcionalmente al tiempo de permanencia del
empleado en aquellos centros que tengan estas características.
b) Resto de establecimientos comerciales con horarios diarios de apertura inferior
a 14 horas.
La persona trabajadora tiene derecho a día y medio de descanso semanal de
manera ininterrumpida.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
I. Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1784 horas de
lunes a domingo.
En ningún caso, para alcanzar las jornadas máximas anuales previstas en los
párrafos anteriores, podrán contabilizarse periodos que no sean de trabajo efectivo.
Las retribuciones fijadas en este Convenio Colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y
cualquier día de la semana, teniendo en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana o periodos del año, pudiendo ampliarse el
número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
En este sentido aquellas personas trabajadoras que presten servicios durante todos
los días de la semana con los descansos legal o convencionalmente establecido tendrán
derecho a no prestar servicios, a partir del 1 de enero de 2022, más del 55 % de los
domingos y festivos de apertura comercial.
A partir del año 2023 este porcentaje será del 50 % de los domingos y festivos de
apertura comercial.
En cualquiera de los casos anteriores, y con independencia del porcentaje máximo,
las partes establecen la obligatoriedad de prestar servicios un mínimo de 8 domingos y
festivos de apertura comercial.
Esta limitación no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras contratadas
para prestar servicios tres días o menos de promedio semanal dentro del cómputo anual.
III. La planificación de la jornada se realizará con carácter cuatrimestral, haciéndose
entrega a cada empleado/a de los cuadrantes horarios con especificación de los horarios
individuales, con quince días de antelación al inicio del cuatrimestre correspondiente.
La distribución de la jornada y del descanso de las personas trabajadoras se
adecuará al sistema de aplicación en el establecimiento comercial en el que preste
efectivamente sus servicios en cada momento la persona trabajadora:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50875
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 15.
Jornada y Descanso Semanal.
a) Establecimientos Comerciales con régimen de apertura la práctica totalidad del
año y horario diario de apertura igual o superior a 14 horas.
En los establecimientos comerciales en los que exista un régimen de apertura de la
práctica totalidad de los días del año y el horario diario de apertura sea igual o superior
a 14 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente artículo, la
distribución diaria de la jornada anual pactada se realizará a cada trabajador, de forma
que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días dentro del año natural.
La acumulación del tiempo de descanso a que hace referencia el artículo 6.º del R.D.
1561/1995, será planificado de manera que, junto a los demás descansos legalmente de
aplicación, se disfrute semanalmente en dos días consecutivos. La planificación se hará
de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará en su caso en turnos rotativos. La
planificación del descanso, para las personas trabajadoras con jornada de trabajo
distribuida a lo largo de todos los días de la semana se realizará de forma que coincida
con domingo una vez al mes.
Este sistema de trabajo se aplicará proporcionalmente al tiempo de permanencia del
empleado en aquellos centros que tengan estas características.
b) Resto de establecimientos comerciales con horarios diarios de apertura inferior
a 14 horas.
La persona trabajadora tiene derecho a día y medio de descanso semanal de
manera ininterrumpida.
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
I. Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1784 horas de
lunes a domingo.
En ningún caso, para alcanzar las jornadas máximas anuales previstas en los
párrafos anteriores, podrán contabilizarse periodos que no sean de trabajo efectivo.
Las retribuciones fijadas en este Convenio Colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y
cualquier día de la semana, teniendo en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana o periodos del año, pudiendo ampliarse el
número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
En este sentido aquellas personas trabajadoras que presten servicios durante todos
los días de la semana con los descansos legal o convencionalmente establecido tendrán
derecho a no prestar servicios, a partir del 1 de enero de 2022, más del 55 % de los
domingos y festivos de apertura comercial.
A partir del año 2023 este porcentaje será del 50 % de los domingos y festivos de
apertura comercial.
En cualquiera de los casos anteriores, y con independencia del porcentaje máximo,
las partes establecen la obligatoriedad de prestar servicios un mínimo de 8 domingos y
festivos de apertura comercial.
Esta limitación no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras contratadas
para prestar servicios tres días o menos de promedio semanal dentro del cómputo anual.
III. La planificación de la jornada se realizará con carácter cuatrimestral, haciéndose
entrega a cada empleado/a de los cuadrantes horarios con especificación de los horarios
individuales, con quince días de antelación al inicio del cuatrimestre correspondiente.
La distribución de la jornada y del descanso de las personas trabajadoras se
adecuará al sistema de aplicación en el establecimiento comercial en el que preste
efectivamente sus servicios en cada momento la persona trabajadora: