III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50876
De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561/1995 el descanso del medio día
semanal podrá separase del día completo y acumularse para su disfrute en períodos de
hasta cuatro semanas.
Se garantiza que la acumulación del tiempo de descanso a que hace referencia el
artículo 6.º del R.D. 1561/1995 será planificado de manera que, junto a los demás
descansos legalmente observables, se disfrute de dos días a la semana en ciclos de
cuatro semanas. La planificación del descanso, para las personas trabajadoras con
jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará de
forma tal que estos/as empleados/as disfruten anualmente como mínimo de cinco
sábados unidos a domingos y de cinco domingos unidos a lunes.
Sólo cuando se preste servicios en un régimen de aperturas generalizadas a lo largo
de todo el año estos descansos de calidad serán distribuidos de forma diferente, de
modo tal que la plantilla disfrute de 2 sábados unidos a domingo, 3 sábados unidos a
domingo y unidos a lunes y 5 domingos unidos a lunes.
Cuando el tiempo de trabajo diario no supere las cuatro horas, la jornada diaria de
trabajo deberá prestarse de forma continuada.
Este sistema de trabajo se aplicará proporcionalmente al tiempo de permanencia del
empleado en aquellos centros que tengan estas características.
IV. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del 10 % de la jornada prevista legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento a la persona trabajadora con
un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
V. Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrá variar por causas
organizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas trabajadoras y
retrasos o adelantos en suministros) que serán de obligatoria ejecución. La
comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa
conozca la existencia del imprevisto, sin perjuicio de la legislación vigente, y se dará
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas horas y
las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje
contenido en el artículo 34.2 del ET.
VI. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se
comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.
VII. La empresa, a los efectos de tener un control y seguimiento adecuado de la
pérdida desconocida, dispondrá la realización de inventarios quedando facultada para
variar el horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente que será de
obligado cumplimiento según la costumbre, periodicidad y con el modo de devengo
implantado en la empresa. Las trabajadoras embarazadas y las guardas legales estarán
exentas de realizar una jornada superior a la normal o de variar su horario para la
ejecución de inventarios. Igualmente, tendrán carácter obligatorio la realización de las
horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
VIII. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará con
carácter individual, en los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de distribución
de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo, se
compensarán mediante descanso a razón de una hora de descanso por cada hora que
exceda de la jornada anual efectiva. Tal compensación no podrá coincidir con los
periodos punta de producción o actividad del centro de trabajo y se concentrará de ser
posible, salvo pacto en contrario, en días completos.
IX. Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada máxima anual, la suma de
las horas trabajadas efectivamente y aquellas planificadas de trabajo en las que la
obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a
cve: BOE-A-2022-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50876
De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561/1995 el descanso del medio día
semanal podrá separase del día completo y acumularse para su disfrute en períodos de
hasta cuatro semanas.
Se garantiza que la acumulación del tiempo de descanso a que hace referencia el
artículo 6.º del R.D. 1561/1995 será planificado de manera que, junto a los demás
descansos legalmente observables, se disfrute de dos días a la semana en ciclos de
cuatro semanas. La planificación del descanso, para las personas trabajadoras con
jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará de
forma tal que estos/as empleados/as disfruten anualmente como mínimo de cinco
sábados unidos a domingos y de cinco domingos unidos a lunes.
Sólo cuando se preste servicios en un régimen de aperturas generalizadas a lo largo
de todo el año estos descansos de calidad serán distribuidos de forma diferente, de
modo tal que la plantilla disfrute de 2 sábados unidos a domingo, 3 sábados unidos a
domingo y unidos a lunes y 5 domingos unidos a lunes.
Cuando el tiempo de trabajo diario no supere las cuatro horas, la jornada diaria de
trabajo deberá prestarse de forma continuada.
Este sistema de trabajo se aplicará proporcionalmente al tiempo de permanencia del
empleado en aquellos centros que tengan estas características.
IV. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del 10 % de la jornada prevista legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento a la persona trabajadora con
un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
V. Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrá variar por causas
organizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas trabajadoras y
retrasos o adelantos en suministros) que serán de obligatoria ejecución. La
comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la empresa
conozca la existencia del imprevisto, sin perjuicio de la legislación vigente, y se dará
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas horas y
las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje
contenido en el artículo 34.2 del ET.
VI. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se
comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible.
VII. La empresa, a los efectos de tener un control y seguimiento adecuado de la
pérdida desconocida, dispondrá la realización de inventarios quedando facultada para
variar el horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente que será de
obligado cumplimiento según la costumbre, periodicidad y con el modo de devengo
implantado en la empresa. Las trabajadoras embarazadas y las guardas legales estarán
exentas de realizar una jornada superior a la normal o de variar su horario para la
ejecución de inventarios. Igualmente, tendrán carácter obligatorio la realización de las
horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
VIII. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará con
carácter individual, en los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de distribución
de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo, se
compensarán mediante descanso a razón de una hora de descanso por cada hora que
exceda de la jornada anual efectiva. Tal compensación no podrá coincidir con los
periodos punta de producción o actividad del centro de trabajo y se concentrará de ser
posible, salvo pacto en contrario, en días completos.
IX. Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada máxima anual, la suma de
las horas trabajadas efectivamente y aquellas planificadas de trabajo en las que la
obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a
cve: BOE-A-2022-5960
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Núm. 86