III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5960)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50878

III. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la Dirección de la empresa
dando cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal con
carácter previo a su publicación.
IV. Como principio y preferencia básica para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la
unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otra persona trabajadora
en la elección de un determinado turno un año, pierde esa primacía de opción para los
años sucesivos hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad
de trabajo.
V. Cuando la Dirección modifique las vacaciones de los/las empleados/as del
periodo estival, de 21 días de junio a septiembre o en las zonas de veraneo de 21 días
de mayo a octubre o 15 días de junio a septiembre, los empleados tendrán derecho al
cobro de 16 €/brutos por cada día así alterado.
Artículo 17.

Coincidencia de IT y vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, y
siempre que la legislación general otorgue tal derecho, y en los términos y plazos
legalmente establecidos.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
A tal efecto, la persona trabajadora habrá de solicitar por escrito el disfrute del
descanso así establecido. Si no ha terminado el año de devengo, la persona trabajadora
podrá optar por alguno de los turnos que resten, salvo que por causas organizativas no
sea posible otorgarlo. En este último caso, se procederá a la determinación de otro
período de mutuo acuerdo, dentro de los tres meses siguientes a la reincorporación.
En el supuesto de producirse la baja definitiva en la empresa, existiendo algún
periodo de vacaciones correspondiente a ejercicio distinto del corriente, se procederá a
la liquidación de vacaciones.
El periodo habrá de fijarse de común acuerdo, sin afectar a la organización del
trabajo del departamento ni a los turnos de opción que corresponden al ejercicio
corriente.
Horas extraordinarias.

I. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
II. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual
pactada.
III. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. La
compensación de las horas extraordinarias, bien en descanso o retribución, se efectuará
hora por hora, salvo pacto en contrario.
IV. No obstante la supresión contenida en el presente artículo, sólo para el caso de
que las horas extraordinarias se produzcan en domingos o festivo, las partes acuerdan
abonar las mismas al 120 % del precio hora definido en el artículo 27 del convenio
colectivo.

cve: BOE-A-2022-5960
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Artículo 18.