III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 50823
Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores, cualquiera que
sea la modalidad de su contrato de trabajo, que presten servicios para la empresa Sinifo
Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L. en el territorio español. Quedan
expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del ET, cuyas
relaciones se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
b) El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para
realizar alguna obra o servicio en la Empresa.
c) Los profesionales por cuenta propia que, en razón de su ejercicio profesional
libre e independiente, concierten trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la
Empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil.
d) Los estudiantes que, en desarrollo de su formación académica, realicen
actividades de carácter formativo en la Empresa en virtud de convenios de colaboración
suscritos entre ésta y cualesquiera instituciones de carácter educativo.
Artículo 3.
Ámbito temporal: Vigencia y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma, con independencia
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá vigencia hasta
el 31 de Diciembre de 2023.
El convenio se prorrogará tácitamente en todos sus términos y contenidos por
períodos sucesivos de un año a partir de la finalización de su vigencia, si no mediase
expresa denuncia, de conformidad con el artículo 87 ET. Denunciado el Convenio y hasta
que no se logre acuerdo expreso por las partes, a los efectos de lo previsto en los
artículos 86.3 y 86.4 del ET, incluso transcurrido un año desde la denuncia del Convenio,
se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro de los tres últimos
meses de su término o prórroga en curso, con las formalidades previstas en el art. 89 ET,
y por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 ET. Habrá de
formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes que lo suscribieron.
Artículo 4.
Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, un todo
orgánico e indivisible, la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y
sin exclusión de ninguna de ellas en la medida en que son el resultado equilibrado de
recíprocas concesiones. En caso de que la autoridad o jurisdicción competente invalidará
cualquiera de sus cláusulas, las partes se comprometen a negociar con carácter
inmediato al objeto de subsanar las causas y/o efectos de dicha nulidad.
Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración
de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación. Las
mejoras salariales pactadas en este Convenio, quedarán absorbidas individualmente y
en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo
los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo
pactado.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Absorción y Derecho subsidiario.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 50823
Ámbito territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores, cualquiera que
sea la modalidad de su contrato de trabajo, que presten servicios para la empresa Sinifo
Instalaciones de Telecomunicaciones, S.L. en el territorio español. Quedan
expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a) del ET, cuyas
relaciones se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
b) El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para
realizar alguna obra o servicio en la Empresa.
c) Los profesionales por cuenta propia que, en razón de su ejercicio profesional
libre e independiente, concierten trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la
Empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil.
d) Los estudiantes que, en desarrollo de su formación académica, realicen
actividades de carácter formativo en la Empresa en virtud de convenios de colaboración
suscritos entre ésta y cualesquiera instituciones de carácter educativo.
Artículo 3.
Ámbito temporal: Vigencia y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma, con independencia
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá vigencia hasta
el 31 de Diciembre de 2023.
El convenio se prorrogará tácitamente en todos sus términos y contenidos por
períodos sucesivos de un año a partir de la finalización de su vigencia, si no mediase
expresa denuncia, de conformidad con el artículo 87 ET. Denunciado el Convenio y hasta
que no se logre acuerdo expreso por las partes, a los efectos de lo previsto en los
artículos 86.3 y 86.4 del ET, incluso transcurrido un año desde la denuncia del Convenio,
se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro de los tres últimos
meses de su término o prórroga en curso, con las formalidades previstas en el art. 89 ET,
y por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 ET. Habrá de
formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes que lo suscribieron.
Artículo 4.
Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, un todo
orgánico e indivisible, la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y
sin exclusión de ninguna de ellas en la medida en que son el resultado equilibrado de
recíprocas concesiones. En caso de que la autoridad o jurisdicción competente invalidará
cualquiera de sus cláusulas, las partes se comprometen a negociar con carácter
inmediato al objeto de subsanar las causas y/o efectos de dicha nulidad.
Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración
de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación. Las
mejoras salariales pactadas en este Convenio, quedarán absorbidas individualmente y
en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo
los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo
pactado.
cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Absorción y Derecho subsidiario.