III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5959)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50857

ANEXO II
Tabla salarial año 2021
Salario base

Euros

P.P. extras

Euros

Total mes

Euros

Directores de departamento.

1.501,31

250,21

1.751,52

Delegados de zona e Ingenieros.

1.385,47

230,91

1.616,38

Supervisores de Campo.

1.212,87

202,14

1.415,02

Técnico Avanzado de I+M.

995,59

165,93

1.161,51

Técnico Aprendiz de I+M.

965,00

160,83

1.125,83

Salario base

Euros

P.P. extras

Euros

Total mes

Euros

Jefes Administrativos.

1.385,47

230,91

1.616,38

Administrativo.

1.326,28

221,05

1.547,32

Jefe de almacén.

1.068,54

178,09

1.246,63

Gestores de I+M.

995,59

165,93

1.161,51

Auxiliar Administrativo.

965,00

160,83

1.125,83

Mozo de almacén.

965,00

160,83

1.125,83

Puestos de trabajo

Puestos de trabajo

ANEXO III
Complementos salariales y condiciones especiales para el personal de Instalación
y Mantenimiento (I+M)
1.

Prima de productividad:

Se establece una prima de productividad para el personal que trabaje
exclusivamente en las tareas enmarcadas dentro de la actividad de I+M según lo
siguiente:
La prima de productividad se calculará sobre el baremo por puntos correspondiente a
las distintas operadoras de telefonía para las que se realicen servicios. Dicho baremo de
referencia será el comunicado en cada momento por la que sea empresa principal, fijado
actualmente según obra en el ANEXO IV de este Convenio. Las actualizaciones que
sobre dicho baremo sean comunicadas a Sinifo Instalaciones de Telecomunicaciones,
S.L., serán, asimismo debidamente informadas a los trabajadores afectados.

a) Se garantizará por parte del técnico una producción de 160 €/día laborable, que
a razón de 40 € el valor del punto, supone un límite mínimo de producción de 4
puntos /día laborable en jornada completa trabajador/técnico, según baremo definido
anteriormente. Si durante la vigencia del presente Convenio se produjera una variación
en el valor del punto fijado a estos efectos en 40 €, ello supondrá también la variación del
límite mínimo de producción fijado en 4 puntos/día laborable en jornada completa.
Superado este mínimo de producción en el cómputo mensual de días laborables, los
puntos extras generados por el trabajador se pagarán a razón de 15 euros. El número de

cve: BOE-A-2022-5959
Verificable en https://www.boe.es

– Cálculo de la prima de producción para Técnicos de instalación y mantenimiento: