III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-5958)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2022 del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50818
Por CCOO:
Esther Izquierdo.
Estrella Puga (A).
Por CGT:
Juan Sánchez.
Alberto Aranda (A).
Por CSATT:
María Ibañez.
Vicente Machio (A).
Por UGT:
Miguel Ángel García.
José Luis Vila (A).
Por UNTS:
Juan Carlos Rivas.
Único. Aplicación incremento salarial artículo 9 bis del III Convenio Colectivo De Las
Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y Superdistribución Ceuta SLU (BOE
de 23 de noviembre de 2021) para el año 2022.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de revisión del III
Convenio Colectivo de las Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y
Superdistribución Ceuta SLU (BOE 23.11.2021), la comisión paritaria por unanimidad
acuerda aplicar el incremento pactado conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 bis.
Incremento salarial fijo.
A tales efectos para el año 2022, se producirá un incremento anual fijo de un 1%
percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo
efectivo, que tomará como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año
inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base
Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operen tras la
reestructuración de conceptos salariales.
Con carácter general, para la plantilla que no hubiera elegido otra opción en el
momento de operar la reestructuración salarial, los importes resultantes de la subida
reflejada en este artículo serán percibidos dentro del concepto Paga de Recuperación.
Conforme a la previsión convencional, se procede a aprobar las nuevas tablas con
efectos de 1/01/2022:
Grupo IV.
Salario anual
–
Euros/brutos
Profesionales.
14.140,00
Grupo III. Especialistas.
14.424,88
Grupo II.
15.290,39
Técnicos y gestores.
Grupo I. Mandos.
16.207,80
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en la disposición transitoria segunda del presente Convenio colectivo.
cve: BOE-A-2022-5958
Verificable en https://www.boe.es
Salario Base de Grupo 01-01-2022
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50818
Por CCOO:
Esther Izquierdo.
Estrella Puga (A).
Por CGT:
Juan Sánchez.
Alberto Aranda (A).
Por CSATT:
María Ibañez.
Vicente Machio (A).
Por UGT:
Miguel Ángel García.
José Luis Vila (A).
Por UNTS:
Juan Carlos Rivas.
Único. Aplicación incremento salarial artículo 9 bis del III Convenio Colectivo De Las
Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y Superdistribución Ceuta SLU (BOE
de 23 de noviembre de 2021) para el año 2022.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de revisión del III
Convenio Colectivo de las Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y
Superdistribución Ceuta SLU (BOE 23.11.2021), la comisión paritaria por unanimidad
acuerda aplicar el incremento pactado conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 bis.
Incremento salarial fijo.
A tales efectos para el año 2022, se producirá un incremento anual fijo de un 1%
percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo
efectivo, que tomará como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año
inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base
Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operen tras la
reestructuración de conceptos salariales.
Con carácter general, para la plantilla que no hubiera elegido otra opción en el
momento de operar la reestructuración salarial, los importes resultantes de la subida
reflejada en este artículo serán percibidos dentro del concepto Paga de Recuperación.
Conforme a la previsión convencional, se procede a aprobar las nuevas tablas con
efectos de 1/01/2022:
Grupo IV.
Salario anual
–
Euros/brutos
Profesionales.
14.140,00
Grupo III. Especialistas.
14.424,88
Grupo II.
15.290,39
Técnicos y gestores.
Grupo I. Mandos.
16.207,80
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en la disposición transitoria segunda del presente Convenio colectivo.
cve: BOE-A-2022-5958
Verificable en https://www.boe.es
Salario Base de Grupo 01-01-2022