III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50582
contempladas en el plan de reestructuración y de su situación de liquidez, previstos en el artículo
17.1 de la Ley 9/2012. Además, en cumplimiento de lo previsto en las normas de gobierno
corporativo aprobadas por el FROB en febrero de 2014, las entidades de crédito incursas en
procesos de reestructuración y resolución remitieron periódicamente a este Fondo información
sobre la ejecución de las magnitudes previstas en cada plan y, asimismo, el FROB emitió los
informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución de los planes de reestructuración y
resolución (punto 6.2).
8.6. En lo que se refiere al seguimiento de la gestión de BFA/Bankia por parte del FROB, el 25 de
enero de 2019 se firmó un acuerdo entre FROB, BFA y Bankia, en el que, en resumen, se
establecen los términos de acceso a la información, se regulan reuniones periódicas con los
directivos de la entidad y se mantiene la estructura de gobierno corporativo, de manera que el
FROB no participa en la gestión de Bankia ni nombra consejeros dominicales, ejerciendo sus
derechos mediante su participación en la Junta General de Accionistas. Desde 2012 el FROB es
el titular del 100% de las acciones de BFA y la gestión de esta entidad la ha seguido realizando
Bankia, quedando determinadas actuaciones descritas en este Informe, relacionadas con
contingencias legales de las que derivan importantes desembolsos de BFA a Bankia, ajenas al
control detallado del FROB. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la posición de control
ejercida por el FROB sobre BFA y Bankia irá modificándose en el futuro, estando fijada
actualmente la fecha límite de desinversión en el grupo en diciembre de 2021 (puntos 6.14, 6.15 y
6.19).
8.7. Como consecuencia de las distintas reclamaciones judiciales planteadas en relación con la
suscripción o adquisición de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas emitidas por
las entidades del grupo BFA/Bankia, así como las iniciadas tras la OPS de Bankia, se ha
producido una multiplicidad de pleitos dirigidos generalmente contra Bankia en los que se
pretende la consiguiente condena a la restitución de las prestaciones que fueron objeto del
contrato o la devolución del dinero invertido o indemnización equivalente. Para el reparto de las
contingencias legales derivadas de los híbridos y de la emisión de la OPS, Bankia y BFA firmaron,
en enero de 2014 y febrero de 2015, dos convenios, atendiendo a los criterios previamente
aprobados por la Comisión Rectora del FROB. Ambos convenios atribuyen a Bankia la llevanza de
los procedimientos judiciales y aquellos servicios que surjan para la ejecución del mismo, así
como la elaboración de la justificación formal y detallada de los importes satisfechos derivados del
convenio. Una vez realizadas dichas actuaciones, BFA procede a resarcir o reintegrar a Bankia las
cantidades correspondientes. Los costes asumidos por BFA por las liquidaciones practicadas
ascienden a un total de 3.693 millones de euros al cierre de 2018, de los que 2.589 millones de
euros derivan de los arbitrajes y litigios asociados a la comercialización de híbridos y 1.104
millones de litigios asociados a la OPS. A dicho importe hay que añadir 124 millones de euros por
la estimación del coste futuro para BFA por contingencias derivadas de los híbridos (puntos 6.20,
6.23 y 6.29).
8.8. En las comprobaciones efectuadas por este Tribunal en relación a los pagos efectuados por
BFA a Bankia derivados de estas contingencias legales se han obtenido los siguientes resultados
(puntos 6.30 y 6.31):
a) No se ha aportado documentación justificativa para la cuantificación de los porcentajes de
reparto entre BFA y Bankia en el caso de las contingencias legales derivadas de la OPS.
b) La tramitación de los expedientes se realiza íntegramente por personal de Bankia, que es el
encargado de formar el expediente, verificar, liquidar y ordenar los pagos de BFA a Bankia, siendo
dicho personal el que lleva a cabo las funciones de control del procedimiento.
c) El FROB no tiene establecido un sistema de revisión de las liquidaciones de costes a asumir
por BFA, sino que realiza una comprobación a nivel agregado (evolución de los costes de las
contingencias, cumplimiento de los límites previstos, etc).
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50582
contempladas en el plan de reestructuración y de su situación de liquidez, previstos en el artículo
17.1 de la Ley 9/2012. Además, en cumplimiento de lo previsto en las normas de gobierno
corporativo aprobadas por el FROB en febrero de 2014, las entidades de crédito incursas en
procesos de reestructuración y resolución remitieron periódicamente a este Fondo información
sobre la ejecución de las magnitudes previstas en cada plan y, asimismo, el FROB emitió los
informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución de los planes de reestructuración y
resolución (punto 6.2).
8.6. En lo que se refiere al seguimiento de la gestión de BFA/Bankia por parte del FROB, el 25 de
enero de 2019 se firmó un acuerdo entre FROB, BFA y Bankia, en el que, en resumen, se
establecen los términos de acceso a la información, se regulan reuniones periódicas con los
directivos de la entidad y se mantiene la estructura de gobierno corporativo, de manera que el
FROB no participa en la gestión de Bankia ni nombra consejeros dominicales, ejerciendo sus
derechos mediante su participación en la Junta General de Accionistas. Desde 2012 el FROB es
el titular del 100% de las acciones de BFA y la gestión de esta entidad la ha seguido realizando
Bankia, quedando determinadas actuaciones descritas en este Informe, relacionadas con
contingencias legales de las que derivan importantes desembolsos de BFA a Bankia, ajenas al
control detallado del FROB. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la posición de control
ejercida por el FROB sobre BFA y Bankia irá modificándose en el futuro, estando fijada
actualmente la fecha límite de desinversión en el grupo en diciembre de 2021 (puntos 6.14, 6.15 y
6.19).
8.7. Como consecuencia de las distintas reclamaciones judiciales planteadas en relación con la
suscripción o adquisición de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas emitidas por
las entidades del grupo BFA/Bankia, así como las iniciadas tras la OPS de Bankia, se ha
producido una multiplicidad de pleitos dirigidos generalmente contra Bankia en los que se
pretende la consiguiente condena a la restitución de las prestaciones que fueron objeto del
contrato o la devolución del dinero invertido o indemnización equivalente. Para el reparto de las
contingencias legales derivadas de los híbridos y de la emisión de la OPS, Bankia y BFA firmaron,
en enero de 2014 y febrero de 2015, dos convenios, atendiendo a los criterios previamente
aprobados por la Comisión Rectora del FROB. Ambos convenios atribuyen a Bankia la llevanza de
los procedimientos judiciales y aquellos servicios que surjan para la ejecución del mismo, así
como la elaboración de la justificación formal y detallada de los importes satisfechos derivados del
convenio. Una vez realizadas dichas actuaciones, BFA procede a resarcir o reintegrar a Bankia las
cantidades correspondientes. Los costes asumidos por BFA por las liquidaciones practicadas
ascienden a un total de 3.693 millones de euros al cierre de 2018, de los que 2.589 millones de
euros derivan de los arbitrajes y litigios asociados a la comercialización de híbridos y 1.104
millones de litigios asociados a la OPS. A dicho importe hay que añadir 124 millones de euros por
la estimación del coste futuro para BFA por contingencias derivadas de los híbridos (puntos 6.20,
6.23 y 6.29).
8.8. En las comprobaciones efectuadas por este Tribunal en relación a los pagos efectuados por
BFA a Bankia derivados de estas contingencias legales se han obtenido los siguientes resultados
(puntos 6.30 y 6.31):
a) No se ha aportado documentación justificativa para la cuantificación de los porcentajes de
reparto entre BFA y Bankia en el caso de las contingencias legales derivadas de la OPS.
b) La tramitación de los expedientes se realiza íntegramente por personal de Bankia, que es el
encargado de formar el expediente, verificar, liquidar y ordenar los pagos de BFA a Bankia, siendo
dicho personal el que lleva a cabo las funciones de control del procedimiento.
c) El FROB no tiene establecido un sistema de revisión de las liquidaciones de costes a asumir
por BFA, sino que realiza una comprobación a nivel agregado (evolución de los costes de las
contingencias, cumplimiento de los límites previstos, etc).
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86