III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5911)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50563
a) Los recursos comprometidos en la capitalización y apoyo a la liquidez de entidades han
disminuido en 80 millones de euros, principalmente por la evolución de los costes de CCM.
b) Los gastos de gestión han aumentado en 45 millones de euros, originados en su mayor parte
por la gestión de híbridos.
c) Las comisiones y los gastos financieros han aumentado en 414 millones de euros, procediendo
394 millones de los costes, comisiones e intereses asociados a la recepción de los fondos del
MEDE.
d) El FROB ha dotado en las cuentas de 2018 una provisión de 253 millones de euros para
afrontar una sentencia de julio de 2018 relacionada con una contingencia surgida tras la
desinversión de una entidad. La sentencia ha sido recurrida en apelación por el FROB en octubre
de 2018 y la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto, por sentencia de 30 de septiembre de
2019, estimar el recurso y revocar el fallo de primera instancia.
III. COSTE ESTIMADO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
III.1. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
DE
COSTE
ESTIMADO
DEL
PROCESO
DE
3.1. Como se ha indicado en el punto 1.13 de este Informe, uno de los objetivos de la presente
fiscalización ha sido estimar el coste, actualizado a 31 de diciembre de 2018, de las ayudas
públicas5 concedidas por las entidades fiscalizadas (FROB, FGDEC y Banco de España) en los
procesos de reestructuración bancaria desarrollados en el periodo 2009-2018. En el punto 2.3 ya
se ha adelantado que no deben confundirse los conceptos de “recursos comprometidos en la
reestructuración” y de “coste estimado del proceso de reestructuración”. El primer concepto
recoge simplemente el importe monetario de todas las medidas de compromiso de recursos
públicos adoptadas por las entidades fiscalizadas en ejecución de los procesos de
reestructuración. Pero no todas estas medidas suponen “coste estimado del proceso”, bien porque
son importes recuperados posteriormente, bien porque no llegan a materializarse en salidas de
recursos públicos. Además, debe tenerse en cuenta que las entidades fiscalizadas han obtenido
ingresos por ciertas operaciones desarrolladas en el marco de los procesos de reestructuración
(como intereses y comisiones), que deben ser computados a efectos de estimar el coste.
3.2. En definitiva, el método aplicado para estimar el coste del proceso de reestructuración a 31 de
diciembre de 2018 ha sido el mismo que fue empleado en el Informe referido al periodo 20092015, es decir, partir del importe de los recursos comprometidos (Cuadros 1 y 2) y restar las
siguientes partidas:
a) Los ingresos obtenidos por reembolsos de aportaciones al capital y cuotas participativas.
b) El importe obtenido por la venta de entidades.
c) El importe por el que el FROB mantiene contabilizadas en su balance a 31 de diciembre de
2018 las participaciones en el capital de entidades.
e) Los importes no dispuestos, cancelados o reembolsados de los anticipos y de las líneas de
crédito para la provisión de liquidez.
f) Los importes de las líneas de crédito dispuestas que constituyen saldos a favor del FROB (no
los hay en los casos del FGDEC y del Banco de España) a 31 de diciembre de 2018.
5
Cabe reproducir aquí lo señalado en la nota 3.
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
d) Los ingresos obtenidos por el reembolso de otros instrumentos como participaciones
preferentes convertibles (PPC), obligaciones contingentemente convertibles en acciones (CoCos)
y bonos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50563
a) Los recursos comprometidos en la capitalización y apoyo a la liquidez de entidades han
disminuido en 80 millones de euros, principalmente por la evolución de los costes de CCM.
b) Los gastos de gestión han aumentado en 45 millones de euros, originados en su mayor parte
por la gestión de híbridos.
c) Las comisiones y los gastos financieros han aumentado en 414 millones de euros, procediendo
394 millones de los costes, comisiones e intereses asociados a la recepción de los fondos del
MEDE.
d) El FROB ha dotado en las cuentas de 2018 una provisión de 253 millones de euros para
afrontar una sentencia de julio de 2018 relacionada con una contingencia surgida tras la
desinversión de una entidad. La sentencia ha sido recurrida en apelación por el FROB en octubre
de 2018 y la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto, por sentencia de 30 de septiembre de
2019, estimar el recurso y revocar el fallo de primera instancia.
III. COSTE ESTIMADO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
III.1. DEFINICIÓN DEL CONCEPTO
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
DE
COSTE
ESTIMADO
DEL
PROCESO
DE
3.1. Como se ha indicado en el punto 1.13 de este Informe, uno de los objetivos de la presente
fiscalización ha sido estimar el coste, actualizado a 31 de diciembre de 2018, de las ayudas
públicas5 concedidas por las entidades fiscalizadas (FROB, FGDEC y Banco de España) en los
procesos de reestructuración bancaria desarrollados en el periodo 2009-2018. En el punto 2.3 ya
se ha adelantado que no deben confundirse los conceptos de “recursos comprometidos en la
reestructuración” y de “coste estimado del proceso de reestructuración”. El primer concepto
recoge simplemente el importe monetario de todas las medidas de compromiso de recursos
públicos adoptadas por las entidades fiscalizadas en ejecución de los procesos de
reestructuración. Pero no todas estas medidas suponen “coste estimado del proceso”, bien porque
son importes recuperados posteriormente, bien porque no llegan a materializarse en salidas de
recursos públicos. Además, debe tenerse en cuenta que las entidades fiscalizadas han obtenido
ingresos por ciertas operaciones desarrolladas en el marco de los procesos de reestructuración
(como intereses y comisiones), que deben ser computados a efectos de estimar el coste.
3.2. En definitiva, el método aplicado para estimar el coste del proceso de reestructuración a 31 de
diciembre de 2018 ha sido el mismo que fue empleado en el Informe referido al periodo 20092015, es decir, partir del importe de los recursos comprometidos (Cuadros 1 y 2) y restar las
siguientes partidas:
a) Los ingresos obtenidos por reembolsos de aportaciones al capital y cuotas participativas.
b) El importe obtenido por la venta de entidades.
c) El importe por el que el FROB mantiene contabilizadas en su balance a 31 de diciembre de
2018 las participaciones en el capital de entidades.
e) Los importes no dispuestos, cancelados o reembolsados de los anticipos y de las líneas de
crédito para la provisión de liquidez.
f) Los importes de las líneas de crédito dispuestas que constituyen saldos a favor del FROB (no
los hay en los casos del FGDEC y del Banco de España) a 31 de diciembre de 2018.
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Cabe reproducir aquí lo señalado en la nota 3.
cve: BOE-A-2022-5911
Verificable en https://www.boe.es
d) Los ingresos obtenidos por el reembolso de otros instrumentos como participaciones
preferentes convertibles (PPC), obligaciones contingentemente convertibles en acciones (CoCos)
y bonos.