III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50614

entre 2001 y 2007, sobre una deuda principal por fallo judicial por impago de rentas de alquiler de
un local, cuyo último pago se efectuó el 10 de octubre de 2007. Dicha deuda no consta que haya
sido reclamada. En ningún caso se han aplicado intereses de demora sobre las deudas ya vencidas.
[puntos 2.39 y 2.40.]
3.15.- Respecto de las fianzas y depósitos constituidos, cuyo importe asciende a 5.041,72 euros a
31 de diciembre de 2016, de una parte significativa no se dispone de información suficiente para
poder reclamar la devolución de las mismas, en consecuencia, dado los plazos transcurridos desde
su posible constitución son de muy difícil recuperación. [puntos 2.41. a 2.43.]
3.16.- Por lo que se refiere a la tesorería, la CL dispone de una cuenta en el Banco de España,
desde donde efectúa los pagos y cobros y una pequeña cantidad en metálico por pagos menores.
Se ha observado un deficiente archivo de los extractos bancarios. Después de 2004, la siguiente y
última transferencia al Tesoro público del excedente de tesorería generado por la CL no se lleva a
cobro hasta el 6 de junio de 2016 por importe de 4.800.000 euros pese a que a 31 de diciembre de
2011 ya se había generado un excedente de más de 5.000.000 euros. [puntos 2.44. a 2.46.]
IV.- RECOMENDACIONES
4.1.- Sería conveniente que la CL estableciera un plazo máximo para, entre otras tareas: depurar
los deudores pendientes de cobro y fianzas y depósitos constituidos por falta de identificación de
los mismos; clarificar la titularidad registral de los solares; enajenar los bienes no logísticos y
resolver el máximo número de contratos de arrendamiento de los locales de Cádiz para
posteriormente traspasarlos a la DGPE en las mejores condiciones posibles.
4.2.- Finalmente, si después de alcanzar dicho plazo, no se consiguiera la liquidación total por los
procedimientos indicados anteriormente, se recomienda trasladar los bienes, derechos,
obligaciones y tesorería resultante a las unidades competentes de la Administración General del
Estado para integrarlas en la misma y liquidar definitivamente el patrimonio del PVGC.
Madrid, 25 de julio de 2019

María José de la Fuente y de la Calle

cve: BOE-A-2022-5912
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LA PRESIDENTA