III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5912)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50607
Canarias parcelas I-3 y I-6 (asociadas por nota de encargo a los Exp GC 85-010 y GC 85-02011)” y
del “Polígono Padre Anchieta de La Laguna de Tenerife parcelas B-55 y B-56 (asociadas por nota
de encargo a los Exp TF 85-020)”, desconociéndose cuales fueron los resultados de aquellas
gestiones que se llevaron directamente a través de la DGIMS del Ministerio del Interior ya
desaparecida en la reestructuración Ministerial de 2011. De “varias parcelas de los Sectores I y II del
Polígono de Ofra de Santa Cruz de Tenerife (asociadas por nota de encargo a los Exp TF 84-70)”
que también se encargó la regularización de la situación jurídica a SEGIPSA, existe una nota
informando sobre su situación que posiblemente sea de SEGIPSA o consecuencia de los trabajos
de esta, aunque no figura la fecha en la que se elaboró, ni que está rubricado por la citada empresa.
b) En noviembre de 2005, la Subdirección General de Apoyo del Servicio de Acuartelamiento de la
Guardia Civil (unidad de apoyo de la CL) tiene constancia de que la DGGC está pagando tasas de
“recogidas de basura y residuos sólidos” de la finca Polígono Padre Anchieta de La Laguna parcelas
B-55 y B-56 confirmándose después, en junio de 2011, que la DGGC estaba pagando el IBI de la
citada finca, cuya regularización registral llevaba directamente la DGIMS, lo que explicaría en parte
que en el Catastro figurara a nombre de la DGGC.
c) El Secretario de la CL, el 21 de julio de 2009, con motivo de las gestiones realizadas ante el
Registro de la propiedad de Las Palmas, respecto a las fincas de San Cristóbal en Las Palmas
parcelas I-3 y I-6, y de la exigencia del Registrador para que la CL presentara el “certificado de
dominio” para poderla registrarla a nombre del extinto PVGC, solicita este documento al Ministerio
de la Vivienda respecto a las cuatro fincas indicadas y alguna más. No se tiene constancia de la
contestación.
2.37.- En el ejercicio de 2016 la Comisión Liquidadora ha dado de baja de sus registros contables los
valores asociados al “Polígono San Cristóbal I-3 y I-6 de Las Palmas de Gran Canaria” al considerar
suficiente, como documento de prueba, la consulta realizada en el registro catastral de fecha 18 de
febrero de 2008, en el que figuraba como titular de los mismos la CA de Canarias, mientras la última
nota del Registro de la propiedad obtenida, de fecha 10 de julio de 2009, figuraba todavía el anterior
titular de los terrenos, el Instituto Nacional de la Vivienda (Organismo al que le sucedió el Instituto de
Promoción Pública de la Vivienda ambos de ámbito estatal). En 2012, también se da de baja los
terrenos de “La Data/R-II (Expediente CC 84/010 Plasencia-Cáceres)” por importe de 0,01 euros
procedentes de los traspasos de terrenos del antiguo IPPV. Para dar de baja el expediente, la CL ha
considerado que este está incluido en el terreno identificado en el Real Decreto 949/1984, de 28 de
marzo, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la CA de Extremadura, bajo la
denominación Polígono camino de la Data con superficie de 637.500 m2. En este caso, si bien es
cierto que el terreno identificado en el Real Decreto está inscrito en el Registro de la Propiedad a
nombre de la CA, no se tiene la certeza, ni documentación que lo acredite, de que se trate de los
mismos terrenos. Además, tanto los dos expedientes de Gran Canaria, como el de Extremadura,
fueron calificados, en su momento por la DGGC como logísticos y, sin embargo, no han sido
descalificados después de los citados ajustes contables, con las implicaciones jurídicas que ello
11
Estas referencias de exp que están entre paréntesis son las que figuran en las actas de traspaso y las que están antes de los paréntesis
son las que figuran en el traspaso de competencias a la CA de Canarias.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
2.36.- La documentación facilitada por la CL sobre los antecedentes y la situación actual de las cuatro
fincas, cuya situación jurídica respecto a la titularidad de la propiedad es incierta, presenta
numerosas lagunas en el tiempo y los escritos que se corresponde con gestiones realizadas por la
CL están en algunos casos incompletos. Se desconoce si algún otro órgano del Ministerio del Interior
ha realizado alguna otra gestión de la que no se ha informado a la CL o que esta las realizó en el
marco de otra estructura administrativa del Ministerio y no conservó dicha documentación. Tampoco
consta que se haya solicitado en los Registros de la propiedad correspondiente notas registrales
actualizadas para asegurar, al menos, que continúan a nombre de los antiguos propietarios y la CA
de Canarias u otros terceros no figuran como titulares de las mismas.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50607
Canarias parcelas I-3 y I-6 (asociadas por nota de encargo a los Exp GC 85-010 y GC 85-02011)” y
del “Polígono Padre Anchieta de La Laguna de Tenerife parcelas B-55 y B-56 (asociadas por nota
de encargo a los Exp TF 85-020)”, desconociéndose cuales fueron los resultados de aquellas
gestiones que se llevaron directamente a través de la DGIMS del Ministerio del Interior ya
desaparecida en la reestructuración Ministerial de 2011. De “varias parcelas de los Sectores I y II del
Polígono de Ofra de Santa Cruz de Tenerife (asociadas por nota de encargo a los Exp TF 84-70)”
que también se encargó la regularización de la situación jurídica a SEGIPSA, existe una nota
informando sobre su situación que posiblemente sea de SEGIPSA o consecuencia de los trabajos
de esta, aunque no figura la fecha en la que se elaboró, ni que está rubricado por la citada empresa.
b) En noviembre de 2005, la Subdirección General de Apoyo del Servicio de Acuartelamiento de la
Guardia Civil (unidad de apoyo de la CL) tiene constancia de que la DGGC está pagando tasas de
“recogidas de basura y residuos sólidos” de la finca Polígono Padre Anchieta de La Laguna parcelas
B-55 y B-56 confirmándose después, en junio de 2011, que la DGGC estaba pagando el IBI de la
citada finca, cuya regularización registral llevaba directamente la DGIMS, lo que explicaría en parte
que en el Catastro figurara a nombre de la DGGC.
c) El Secretario de la CL, el 21 de julio de 2009, con motivo de las gestiones realizadas ante el
Registro de la propiedad de Las Palmas, respecto a las fincas de San Cristóbal en Las Palmas
parcelas I-3 y I-6, y de la exigencia del Registrador para que la CL presentara el “certificado de
dominio” para poderla registrarla a nombre del extinto PVGC, solicita este documento al Ministerio
de la Vivienda respecto a las cuatro fincas indicadas y alguna más. No se tiene constancia de la
contestación.
2.37.- En el ejercicio de 2016 la Comisión Liquidadora ha dado de baja de sus registros contables los
valores asociados al “Polígono San Cristóbal I-3 y I-6 de Las Palmas de Gran Canaria” al considerar
suficiente, como documento de prueba, la consulta realizada en el registro catastral de fecha 18 de
febrero de 2008, en el que figuraba como titular de los mismos la CA de Canarias, mientras la última
nota del Registro de la propiedad obtenida, de fecha 10 de julio de 2009, figuraba todavía el anterior
titular de los terrenos, el Instituto Nacional de la Vivienda (Organismo al que le sucedió el Instituto de
Promoción Pública de la Vivienda ambos de ámbito estatal). En 2012, también se da de baja los
terrenos de “La Data/R-II (Expediente CC 84/010 Plasencia-Cáceres)” por importe de 0,01 euros
procedentes de los traspasos de terrenos del antiguo IPPV. Para dar de baja el expediente, la CL ha
considerado que este está incluido en el terreno identificado en el Real Decreto 949/1984, de 28 de
marzo, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la CA de Extremadura, bajo la
denominación Polígono camino de la Data con superficie de 637.500 m2. En este caso, si bien es
cierto que el terreno identificado en el Real Decreto está inscrito en el Registro de la Propiedad a
nombre de la CA, no se tiene la certeza, ni documentación que lo acredite, de que se trate de los
mismos terrenos. Además, tanto los dos expedientes de Gran Canaria, como el de Extremadura,
fueron calificados, en su momento por la DGGC como logísticos y, sin embargo, no han sido
descalificados después de los citados ajustes contables, con las implicaciones jurídicas que ello
11
Estas referencias de exp que están entre paréntesis son las que figuran en las actas de traspaso y las que están antes de los paréntesis
son las que figuran en el traspaso de competencias a la CA de Canarias.
cve: BOE-A-2022-5912
Verificable en https://www.boe.es
2.36.- La documentación facilitada por la CL sobre los antecedentes y la situación actual de las cuatro
fincas, cuya situación jurídica respecto a la titularidad de la propiedad es incierta, presenta
numerosas lagunas en el tiempo y los escritos que se corresponde con gestiones realizadas por la
CL están en algunos casos incompletos. Se desconoce si algún otro órgano del Ministerio del Interior
ha realizado alguna otra gestión de la que no se ha informado a la CL o que esta las realizó en el
marco de otra estructura administrativa del Ministerio y no conservó dicha documentación. Tampoco
consta que se haya solicitado en los Registros de la propiedad correspondiente notas registrales
actualizadas para asegurar, al menos, que continúan a nombre de los antiguos propietarios y la CA
de Canarias u otros terceros no figuran como titulares de las mismas.