III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
Sería conveniente que se realizara, al menos una vez al año, una revisión de la información contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a cuentas
justificativas pendientes de justificar o de aprobar con la de los órganos gestores, con la finalidad de corregir posibles diferencias o retrasos.
5
6
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
Se considera necesario que se estudie la manera de que los efectivos de personal asignados a las funciones de fiscalización en las intervenciones delegadas sean
suficientes para atender la carga de trabajo que asumen.
4
No aplicable
Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaciones del Plan General de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las
operaciones relativas a pagos a justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la adaptación de dicho Plan a la Administración General del Estado, referidas a la
supresión de las subdivisionarias de la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” y al uso previsto por Plan de la cuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”.
Estado de
implementación
Recomendación formulada
Núm. 86
Código
Rec.
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Anexo 2 - 4/4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49966
subsanada total o
sustancialmente
Sería conveniente que se realizara, al menos una vez al año, una revisión de la información contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a cuentas
justificativas pendientes de justificar o de aprobar con la de los órganos gestores, con la finalidad de corregir posibles diferencias o retrasos.
5
6
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
Se considera necesario que se estudie la manera de que los efectivos de personal asignados a las funciones de fiscalización en las intervenciones delegadas sean
suficientes para atender la carga de trabajo que asumen.
4
No aplicable
Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaciones del Plan General de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las
operaciones relativas a pagos a justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la adaptación de dicho Plan a la Administración General del Estado, referidas a la
supresión de las subdivisionarias de la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” y al uso previsto por Plan de la cuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”.
Estado de
implementación
Recomendación formulada
Núm. 86
Código
Rec.
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Anexo 2 - 4/4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49966