III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5907)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se considera necesario realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de
aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
En curso
Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías necesarias, del procedimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012
de la IGAE, para la tramitación, en todas sus fases, de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija
en soporte fichero, con el objeto de lograr, entre otros aspectos, una reducción de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como una reducción significativa de la
probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería igualmente conveniente valorar la implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10 de junio de
2015, conjunta de la IGAE y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a cabo la
remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se encuentren en el extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento
similar en el ámbito nacional para la remisión de la información contenida en los estados de situación de tesorería.
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
3
2
Estado de
implementación
Recomendación formulada
Núm. 86
Código
Rec.
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Anexo 2 - 3/4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49965
aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
En curso
Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías necesarias, del procedimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012
de la IGAE, para la tramitación, en todas sus fases, de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija
en soporte fichero, con el objeto de lograr, entre otros aspectos, una reducción de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como una reducción significativa de la
probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería igualmente conveniente valorar la implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10 de junio de
2015, conjunta de la IGAE y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a cabo la
remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se encuentren en el extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento
similar en el ámbito nacional para la remisión de la información contenida en los estados de situación de tesorería.
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
Lunes 11 de abril de 2022
cve: BOE-A-2022-5907
Verificable en https://www.boe.es
3
2
Estado de
implementación
Recomendación formulada
Núm. 86
Código
Rec.
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Anexo 2 - 3/4
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 49965