III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5906)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49662
Impulsar la necesaria modificación legal para exigir las oportunas responsabilidades
contables a los directivos de entes locales que no ejecuten las partidas presupuestarias
previstas para los fines asignados.
3.
Instar al Gobierno en coordinación con las entidades locales a:
Establecer medidas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un
auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, así como de
medidas estructurales que permitan garantizar la solvencia financiera de las entidades
locales.
Revisar, en el marco de la reorganización y racionalización del sector público local la
estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación, la actuación y la
permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones
de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.
Habilitar mecanismos por parte de las entidades locales que garanticen el envío
regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual; de los
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales; de
las anomalías detectadas en materia de ingresos; así como de los acuerdos adoptados
con omisión del trámite de fiscalización previa.
Adoptar las decisiones necesarias por parte de los responsables de las
mancomunidades de municipios, que se encuentran en situación de inactividad de
manera prolongada en el tiempo, para proceder a su extinción definitiva y baja en el
Registro de entidades locales.
Incrementar el alcance y la efectividad de las actuaciones de control interno por parte
de los órganos de intervención local, extendiendo las actuaciones de control financiero
posterior, en sus modalidades de control permanente y de auditoría pública.
Comunicar a los órganos competentes de la Corporación la necesidad de dotar de
medios suficientes a la intervención en caso de insuficiencia de medios personales y
materiales para el adecuado desarrollo de sus funciones.
4.
Instar a las comunidades autónomas a:
Modificar la legislación que corresponda, a los efectos de que en un plazo medio
solamente puedan acceder a subvenciones y otras ayudas públicas aquellas entidades
locales que hayan rendido sus cuentas generales en los plazos establecidos por ley.
Instar a las entidades locales a:
Llevar a cabo las operaciones contables y presupuestarias necesarias para
regularizar los pagos pendientes de aplicación.
Habilitar los mecanismos necesarios para garantizar el envío regular al Tribunal de
Cuentas de la información relativa a su actividad contractual, así como los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, las anomalías
detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa.
Adoptar las medidas oportunas para que el presupuesto de las entidades locales
constituya un instrumento efectivo de planificación, gestión y control de la actividad
económico-financiera de las entidades del sector público local, procurando su aprobación
y liquidación dentro de los plazos previstos legalmente y la reducción, en la medida de lo
posible, de los saldos de acreedores pendientes de imputación presupuestaria y de los
pagos pendientes de aplicación al presupuesto.
Continuar la reorganización del sector público local empresarial, con especial
referencia a las entidades instrumentales que se encuentran inactivas o en situación de
disolución, así como a aquellas sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y
significativas o en situación de desequilibrio patrimonial, de manera que la permanencia
de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia,
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2022-5906
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 49662
Impulsar la necesaria modificación legal para exigir las oportunas responsabilidades
contables a los directivos de entes locales que no ejecuten las partidas presupuestarias
previstas para los fines asignados.
3.
Instar al Gobierno en coordinación con las entidades locales a:
Establecer medidas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un
auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, así como de
medidas estructurales que permitan garantizar la solvencia financiera de las entidades
locales.
Revisar, en el marco de la reorganización y racionalización del sector público local la
estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación, la actuación y la
permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones
de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.
Habilitar mecanismos por parte de las entidades locales que garanticen el envío
regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual; de los
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales; de
las anomalías detectadas en materia de ingresos; así como de los acuerdos adoptados
con omisión del trámite de fiscalización previa.
Adoptar las decisiones necesarias por parte de los responsables de las
mancomunidades de municipios, que se encuentran en situación de inactividad de
manera prolongada en el tiempo, para proceder a su extinción definitiva y baja en el
Registro de entidades locales.
Incrementar el alcance y la efectividad de las actuaciones de control interno por parte
de los órganos de intervención local, extendiendo las actuaciones de control financiero
posterior, en sus modalidades de control permanente y de auditoría pública.
Comunicar a los órganos competentes de la Corporación la necesidad de dotar de
medios suficientes a la intervención en caso de insuficiencia de medios personales y
materiales para el adecuado desarrollo de sus funciones.
4.
Instar a las comunidades autónomas a:
Modificar la legislación que corresponda, a los efectos de que en un plazo medio
solamente puedan acceder a subvenciones y otras ayudas públicas aquellas entidades
locales que hayan rendido sus cuentas generales en los plazos establecidos por ley.
Instar a las entidades locales a:
Llevar a cabo las operaciones contables y presupuestarias necesarias para
regularizar los pagos pendientes de aplicación.
Habilitar los mecanismos necesarios para garantizar el envío regular al Tribunal de
Cuentas de la información relativa a su actividad contractual, así como los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, las anomalías
detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa.
Adoptar las medidas oportunas para que el presupuesto de las entidades locales
constituya un instrumento efectivo de planificación, gestión y control de la actividad
económico-financiera de las entidades del sector público local, procurando su aprobación
y liquidación dentro de los plazos previstos legalmente y la reducción, en la medida de lo
posible, de los saldos de acreedores pendientes de imputación presupuestaria y de los
pagos pendientes de aplicación al presupuesto.
Continuar la reorganización del sector público local empresarial, con especial
referencia a las entidades instrumentales que se encuentran inactivas o en situación de
disolución, así como a aquellas sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y
significativas o en situación de desequilibrio patrimonial, de manera que la permanencia
de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia,
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2022-5906
Verificable en https://www.boe.es
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