III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50104

Igualmente, se observan diferencias entre la información recogida en el SISAAD en esta materia y
la obrante en el RPSP (509.514), cuando a 31 de diciembre de 2018 era el IMSERSO el organismo
que estaba trasladando al RPSP la información correspondiente a las prestaciones económicas
derivadas de la situación de dependencia.
Con el fin de justificar las diferencias existentes entre estas bases de datos, es necesario manifestar,
en primer lugar, que la aplicación SISAAD incluye prestaciones económicas correspondientes a
beneficiarios fallecidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, los cuales no han sido dados
de baja en dicha aplicación (ya que los responsables de dicha baja son los órganos competentes
de las CCAA) y, en consecuencia, tampoco han sido comunicadas al RPSP, donde permanecen
igualmente en alta.
Asimismo, en la base de datos SISAAD no se han recogido prestaciones económicas que se
encuentran en situaciones como “revisión de prestación” o “revisión de situación de dependencia”
lo cual denota que la base de datos facilitada por el IMSERSO no se encuentra completa.
Del análisis comparativo efectuado entre la base de datos SISAAD y la facilitada por el INSS
extraída del RPSP se han obtenido un total de 507.302 registros totalmente coincidentes. Las
diferencias vienen provocadas por las siguientes circunstancias:


Existe un total de 190 registros duplicados, los cuales figuran en el RPSP como perceptores
de una misma prestación, mientras en la base del IMSERSO figuran con dos prestaciones
económicas compatibles entre sí.



Por otro lado, se ha verificado la existencia de 995 registros donde el importe de la prestación
económica reconocida es diferente en el SISAAD y en el RPSP.



Otra incidencia verificada es la existencia de prestaciones económicas en la base del
SISAAD con importes mensuales muy elevados (en ocasiones superan el millón de euros),
que lógicamente deben responder a errores en la introducción de la información en el
SISAAD no detectados por el IMSERSO.
En este sentido es necesario recordar que de acuerdo con los artículos 7 y 11 de la Ley de
Dependencia las CCAA, con cargo a sus presupuestos, pueden establecer niveles de
protección adicionales al fijado por la AGE. Así, se ha verificado la existencia de registros
con importes que superan el importe máximo de jubilación del sistema de la Seguridad Social
y, en consecuencia, muy superiores a los importes máximos de las prestaciones económicas
derivadas de la situación de dependencia establecidos en la DT décima del Real Decretoley 20/2012, que podrían responder a importes erróneos susceptibles de corrección.
Otra deficiencia se ha verificado en numerosas prestaciones percibidas por beneficiarios
residentes en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (cuya gestión corresponde al
IMSERSO) donde los importes recogidos en el SISAAD y en el RPSP también son
diferentes, lo que denota la falta de comunicación del IMSERSO al RPSP de las
modificaciones sufridas en las prestaciones económicas, circunstancia que se ve agravada
al haberse comprobado, además, que el importe recogido en las nóminas mensuales de
estas prestaciones abonadas a los beneficiarios no coincide con ninguno de los importes
reflejados en las bases de datos anteriores.

Como resultado de lo expuesto anteriormente y otras situaciones verificadas, se han obtenido un
total de 508.851 registros localizados (con o sin incidencias) tanto en la base de datos del SISAAD
como en la base de datos extraída del RPSP.
En consecuencia, un total de 4.318 registros recogidos en la base de datos del SISAAD no figuran
en la base de datos del RPSP, motivado, presumiblemente, por la falta de traslado de esta
información por parte del IMSERSO al INSS.

cve: BOE-A-2022-5909
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