III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50105

Por el contrario, un total de 663 registros recogidos en el RPSP no han sido localizados en la base
de datos del SISAAD, situación de difícil comprensión al ser el IMSERSO la entidad que se ha
encargado de comunicar al RPSP el alta y posteriores modificaciones de estas prestaciones
económicas. No obstante, se ha verificado que gran parte de estos registros (519) corresponden a
prestaciones económicas de beneficiarios fallecidos no comunicados al RPSP, pero dados de baja
en la aplicación SISAAD; otros responden a expedientes que se encuentran en situación de “revisión
de prestación” o “revisión de situación de dependencia” y, en último lugar, corresponden a
beneficiarios que han dejado de percibir una prestación económica para percibir un servicio,
situaciones todas ellas que evidencian la falta de comunicación, por parte del IMSERSO al INSS,
de una parte de las modificaciones producidas en las prestaciones económicas percibidas por los
beneficiarios en situación de dependencia.
III.1.1.3. EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
Como ya se ha indicado, el desarrollo reglamentario de la DA quinta de la Ley de Dependencia se
efectuó mediante la DF primera incluida en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; si bien
la comunicación al RPSP de la información correspondiente a las prestaciones económicas
derivadas de la situación de dependencia no es efectuada por los órganos competentes de la
gestión de estas prestaciones (CCAA –en su ámbito territorial de competencias- e IMSERSO –en
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) sino de forma exclusiva por el IMSERSO, sin amparo
de ningún instrumento jurídico que habilite la misma.
La falta de comunicación de dichas prestaciones económicas al RPSP por los órganos competentes
de las CCAA ha provocado numerosas diferencias (tanto en el número de prestaciones económicas
reconocidas como en la cuantía de las mismas) entre la información existente en los sistemas de
información de las CCAA, en el SISSAD y la recogida en el RPSP, limitando en consecuencia la
eficacia de los controles tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de
las prestaciones sociales públicas.
Asimismo, la falta de comunicación al RPSP, por el IMSERSO, de las variaciones producidas en las
prestaciones económicas reconocidas (v.gr.: fallecimientos, bajas, modificaciones…) conlleva una
desactualización de la información recogida en dicho Registro e incrementa, a su vez, la necesidad
de que dichas comunicaciones sean efectuadas por los órganos competentes de la gestión de estas
prestaciones económicas, dado su conocimiento directo de esta gestión.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Cuentas considera que esta
recomendación ha sido cumplida parcialmente.
III.2. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO DE MAYORES
Y SERVICIOS SOCIALES
III.2.1. Recomendación número 1 dirigida al IMSERSO
“Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con
independencia de las competencias de gestión propias de las respectivas Comunidades
Autónomas, proceda a potenciar los procedimientos de control interno sobre el Sistema de
Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incrementando el
intercambio de información con otras bases de datos de la Administración Pública con el fin de evitar
las anomalías existentes en la actualidad en el citado Sistema de Información”.
III.2.1.1. CONCLUSIÓN ASOCIADA
La conclusión asociada a dicha recomendación se encuentra recogida en el n.º 2 del epígrafe IV.1.4.
“Conclusiones relativas a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la

cve: BOE-A-2022-5909
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Núm. 86