III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5909)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el "Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50094

II.3.3. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de
dependencia
Como se ha expuesto anteriormente, una de las prestaciones económicas reconocidas en la Ley
de Dependencia es la PEC, que, según establece el artículo 18.1 del precitado texto legal puede
ser reconocida, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno
familiar y se reúnan las condiciones establecidas en la mencionada Ley.
Se consideran cuidadores no profesionales a aquellas personas que prestan atención a personas
en situación de dependencia en su domicilio, formando parte de su familia o de su entorno y no
vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
Continúa manifestando el citado artículo 18, en su apartado 3, que “El cuidador deberá ajustarse a
las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen
reglamentariamente”. Por ello, mediante Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, se reguló la
Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto, pueden asumir la condición de cuidadores no
profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, pudiendo excepcionalmente, en
determinadas circunstancias, asumir dicha situación otra persona residente en el municipio o en
uno vecino y que haya desempeñado dicha función durante el periodo previo de un año.
Los cuidadores no profesionales están incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del
Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción
de un convenio especial, salvo excepciones recogidas en el citado Real Decreto 615/2007 (v.gr.:
encontrarse ya en situación de alta; estar percibiendo prestaciones de desempleo o en situación de
pensionista de jubilación o incapacidad permanente).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de dicho Real Decreto, la cotización a la Seguridad
Social de los cuidadores no profesionales, será asumida directamente, por convenio con la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la AGE.
En aplicación del convenio formalizado entre ambos entes del sistema de la Seguridad Social, la
TGSS comunicaba mensualmente al IMSERSO, mediante certificado emitido por su Director
General y acompañado de un fichero (nómina), el desglose del número de cuidadores no
profesionales con convenio especial suscrito por cada mes, así como las cantidades pendientes de
abono por parte del IMSERSO en concepto de cuotas de Seguridad Social relativas a los cuidadores
no profesionales derivadas de la PEC, con la finalidad de que el IMSERSO imputara a su
presupuesto de gastos dicho importe y procediera a su pago a la TGSS.
Sin embargo, esta aportación estatal se ha visto suspendida (tal como se indicó en el Informe
n.º 977) con la aprobación del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hasta el 1 de abril
de 2019.
De acuerdo con su DT decimotercera, los convenios especiales que existían a la fecha de su entrada
en vigor (15 de julio de 2012) se extinguieron el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor
solicitara expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al 1 de noviembre de 2012,
en cuyo caso dicho convenio subsistiría desde el día 1 de septiembre de 2012. En este último caso,
desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tuvo una
reducción del 10 % en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la AGE el 5 % del total de la
cuota y el 85 % restante a cargo del cuidador no profesional.

cve: BOE-A-2022-5909
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Núm. 86