III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5904)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del Informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 49510

A corto plazo, además, los últimos cambios legislativos que han dado lugar a la creación del Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, han mermado la capacidad de reducción
anticipada del endeudamiento a largo plazo de la APV. Destinado a la financiación de la
construcción y mejora de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria de las Autoridades
Portuarias con las redes generales de transporte, el FFATP se nutre anualmente con las
aportaciones que, con carácter de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias. En el caso particular de la APV, las aportaciones se cifran en 36,6 millones de euros
entre 2017 y 2021 (horizonte temporal del Plan de Empresa de 2018), en el que no se prevé
continuar con las amortizaciones anticipadas de la deuda financiera proyectadas en la planificación
elaborada en 2013. (Epígrafe II.6.2)
23.- Con arreglo a las proyecciones del Plan de Empresa de 2019, a la reducción progresiva del
ratio Inversión privada/Inversión pública en el periodo 2017-2022, que pasaría del 320% obtenido
para 2017 al 5% estimado para 2022, se une el aumento del coeficiente de Cash-Flow destinado a
pagos por inversiones, desde el 21% que resulta para 2017 al 131% previsto para 2022, todo ello
sin perjuicio de que en las previsiones de inversión privada consideradas para establecer estos
ratios no se hayan incluido las cifras a cargo del futuro concesionario de la Terminal de
Contenedores Norte.
A partir de 2019, primer ejercicio en el que la variación del capital circulante presenta un saldo
negativo en las proyecciones incluidas en el Plan de Empresa de 2019 de la APV, la reinversión
continuada en infraestructuras de sus excedentes anuales, unido a la reducción de la financiación
básica prevista para el periodo 2017-2022 como consecuencia, fundamentalmente, de la
contracción de la deuda financiera a largo plazo, repercutirá negativamente, en cambio, en la
evolución del fondo de maniobra de este Organismo. No obstante, las necesidades de financiación
ajena a largo plazo que se deducen de las proyecciones de la evolución de este indicador
financiero, pueden retrasarse a ejercicios posteriores, debido tanto a la reducción de los niveles de
inversión que finalmente se comprometan como al desfase entre tiempos previstos y reales de
ejecución (Subepígrafe II.6.2.2).
24.- En términos de la rentabilidad atribuida a las inversiones acometidas por la APV, el último Plan
de Empresa elaborado por este Organismo mantiene para el periodo de planificación valores
superiores al 2,5% establecido en el artículo 156 del TRLPEMM para el ratio de rendimiento sobre
el activo no corriente neto medio. Aunque este ratio disminuiría del 3,4% que se obtiene para 2017
al 2,99% previsto para 2019, a partir de 2020 volvería a valores superiores al de 2017, hasta cerrar
2022, con un valor de 4,54%.

cve: BOE-A-2022-5904
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Núm. 86