III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización

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los registros correspondientes del sistema eléctrico, sin perjuicio de las potestades de control que,
con arreglo a la naturaleza de estos ingresos, correspondieran a la AEAT.
En respuesta a la solicitud de ENRESA en enero de 2010 a la Comisión Nacional de la Energía,
actualmente CNMC, de información sobre la facturación de las compañías distribuidoras por
peajes, la Comisión señaló la imposibilidad de facilitar la información solicitada, al entender que la
misma era obtenida por dicha Comisión para otros fines ajenos a los relativos a la gestión de la
tasa por la prestación de servicios de gestión de RR. En consecuencia, dado que no se ha
establecido el procedimiento recomendado, la recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.3.4).
5ª) La quinta recomendación señala la conveniencia de que se complete la regulación de la gestión
y la financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la
industria, la agricultura y la investigación, al recogerse de forma residual en la regulación eléctrica.
Además, debido a la insuficiencia histórica de los recursos dispuestos para esta finalidad, se
consideraba necesario que se garantizara la cobertura total de los costes en que se pudiera incurrir
con posterioridad al cese y desmantelamiento de las instalaciones nucleoeléctricas. A la fecha de
redacción de este Informe no se han desarrollado nuevas regulaciones en este ámbito; por tanto, la
recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.3.5).

III.4.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE INECO
El “Informe de fiscalización de la actividad de INECO como medio propio y servicio técnico y como
empresa asociada en el marco de la normativa de contratación aplicable a las empresas estatales
(RDL 3/2011 y Ley 31/2007)” contiene siete recomendaciones, de las que tres se han cumplido,
dos están en proceso de ser cumplidas y otras dos no cumplidas.
1ª) La primera recomendación del Informe considera conveniente que toda la documentación de
cada proyecto esté centralizada y ubicada íntegramente en la herramienta informática que INECO
utiliza para su archivo. Se ha comprobado que la Sociedad ha incluido dentro de sus
procedimientos la obligatoriedad de utilizar una unidad de su red informática, que tiene estructura
de archivos por año, por proyecto y por tipo de documento; esta unidad de red así organizada
contiene toda la documentación administrativa y técnica de cada proyecto. Adicionalmente existe
otra unidad de red que es una réplica de la anterior, “Orión”, que es una plataforma de gestión
documental corporativa que contiene la documentación administrativa de todos los proyectos de la
Sociedad. En consecuencia, la recomendación se ha cumplido (epígrafe II.4.1).
2ª) La segunda recomendación considera oportuno que INECO modifique sus Estatutos para limitar
su actuación como medio propio a las actividades de su objeto social relacionadas con su
especialidad, aspectos técnicos de ingeniería.
A la fecha de redacción de este Informe, INECO no había modificado sus Estatutos para ajustarlos
a la recomendación basándose en el Informe 1654/2015 del Abogado del Estado Coordinador del
Convenio de Asistencia Jurídica de INECO; en consecuencia, la recomendación no se ha cumplido
(epígrafe II.4.2).
3ª) En la tercera recomendación se señala como necesario que los poderes adjudicadores a los
que sirve INECO establezcan los mecanismos o procedimientos de autorizaciones y controles,
especialmente en materia económico-financiera y laboral, en la línea de control análogo de sus
propios servicios, que garanticen, dejando constancia de ello, que las decisiones importantes y los
objetivos estratégicos de la Sociedad se toman bajo la influencia decisiva de los mismos.
INECO es una sociedad mercantil de titularidad 100 % pública cuyo capital social pertenece a
ENAIRE (45,85 %), ADIF (20,69 %), ADIF-AV (20,68 %) y RENFE-Operadora (12,78 %), todas

cve: BOE-A-2022-5903
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