III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49394
37
508 millones a 31 de diciembre de 2018, ENRESA debía recaudar 435 millones. En un escenario
de 40 años de vida operativa de las CCNN, necesitaría obtener unos ingresos anuales durante la
vida útil de las CCNN de 47 millones para cubrir los costes futuros previstos, cuando los ingresos
percibidos por ENRESA al aplicar el 0,001 % sobre la recaudación resultante de la aplicación de los
peajes eléctricos se situaría en torno a los 0,15 millones (cuadro nº 9); en consecuencia, ENRESA
estimó una desviación de financiación de costes de 435 millones.
Respecto al cálculo de la financiación futura con cargo a las CCNN en explotación, teniendo en
cuenta lo ya indicado respecto a la financiación con cargo a la tarifa eléctrica, ENRESA estimó que
la recaudación pendiente o coste futuro pendiente de financiar, correspondería a la cantidad que
ingresada a 1 de enero de 2019 financiaría el flujo de costes previsto en el periodo 2019-2089.
Considerando que este se estimaba en 9.708 millones €2018 y el fondo disponible a 31 de
diciembre de 2018 en 5.167 millones, el EEF actualizado a junio de 2018, estimaba en 4.541
millones la financiación que sería necesario recaudar a lo largo del periodo que resta de generación
de energía nucleoeléctrica con la tasa que recae sobre las CCNN operativas. Para unas
previsiones actualizadas a 1 de enero de 2019 de 390.202 GWh de generación de energía
nucleoeléctrica por las CCNN, ENRESA obtuvo una tasa revisada para 2019 de 1,164
Cts2019/KW, superior en un 74 % a la tarifa unitaria de 0,669 Cts2010/KW que estableció la Ley
11/2009 como tipo de gravamen; aplicando este último a las previsiones actualizadas, 390.202
GWh, ENRESA recaudaría 2.623 millones con la tasa que recae sobre las CCNN operativas hasta
su cese de explotación. Por tanto, la recaudación pendiente estimada ascendería a 4.542 millones
y la recaudación futura a 2.623 millones, por lo que la desviación de financiación de los costes sería
de 1.919 millones.
En cuanto a la financiación futura con cargo a la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado,
para un escenario de 40 años el valor actualizado a 31 de diciembre de 2018 de los costes y del
fondo disponible se estimaban en 11 y 7 millones €2018, respectivamente; por tanto, ENRESA
debía recaudar 4 millones para poder cubrir los costes previstos por la gestión de los residuos
derivados de su operación y clausura, así como el desmantelamiento futuro de sus instalaciones.
Partiendo de las estimaciones calculadas en el EEF actualizado a junio de 2018, para unas
previsiones de producción actualizadas a 1 de enero de 2019 de 2.675 tU y de acuerdo al tipo de
gravamen medio de 1.449 €2010/tU fijado por la Ley 11/2009, ENRESA estimaba recaudar 4
millones; por lo tanto, ENRESA no estimó desviación de financiación para esta actividad.
Por otra parte, ENUSA Industrias Avanzadas S.A. tiene constituida una provisión para riesgos
ambientales para financiar los gastos futuros del desmantelamiento de la Fábrica de Elementos
Combustibles del Juzbado cuyo saldo a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 10 millones de euros,
según la nota 13 de la memoria de sus cuentas anuales.
Por tanto, de las estimaciones efectuadas por ENRESA en el EEF actualizado a junio de 2018, se
deduce que existiría déficit de financiación futura con cargo a la tasa que recae sobre la tarifa
eléctrica y también con cargo a la tasa que recae sobre las CCNN operativas.
A pesar de ello, a la fecha de redacción de este Informe no se habían establecido nuevas
disposiciones normativas respecto a la regulación del Fondo para la financiación de las actividades
del PGRR que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN. En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES, ENRESA. e INECO, S.A.
de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización
Sec. III. Pág. 49394
37
508 millones a 31 de diciembre de 2018, ENRESA debía recaudar 435 millones. En un escenario
de 40 años de vida operativa de las CCNN, necesitaría obtener unos ingresos anuales durante la
vida útil de las CCNN de 47 millones para cubrir los costes futuros previstos, cuando los ingresos
percibidos por ENRESA al aplicar el 0,001 % sobre la recaudación resultante de la aplicación de los
peajes eléctricos se situaría en torno a los 0,15 millones (cuadro nº 9); en consecuencia, ENRESA
estimó una desviación de financiación de costes de 435 millones.
Respecto al cálculo de la financiación futura con cargo a las CCNN en explotación, teniendo en
cuenta lo ya indicado respecto a la financiación con cargo a la tarifa eléctrica, ENRESA estimó que
la recaudación pendiente o coste futuro pendiente de financiar, correspondería a la cantidad que
ingresada a 1 de enero de 2019 financiaría el flujo de costes previsto en el periodo 2019-2089.
Considerando que este se estimaba en 9.708 millones €2018 y el fondo disponible a 31 de
diciembre de 2018 en 5.167 millones, el EEF actualizado a junio de 2018, estimaba en 4.541
millones la financiación que sería necesario recaudar a lo largo del periodo que resta de generación
de energía nucleoeléctrica con la tasa que recae sobre las CCNN operativas. Para unas
previsiones actualizadas a 1 de enero de 2019 de 390.202 GWh de generación de energía
nucleoeléctrica por las CCNN, ENRESA obtuvo una tasa revisada para 2019 de 1,164
Cts2019/KW, superior en un 74 % a la tarifa unitaria de 0,669 Cts2010/KW que estableció la Ley
11/2009 como tipo de gravamen; aplicando este último a las previsiones actualizadas, 390.202
GWh, ENRESA recaudaría 2.623 millones con la tasa que recae sobre las CCNN operativas hasta
su cese de explotación. Por tanto, la recaudación pendiente estimada ascendería a 4.542 millones
y la recaudación futura a 2.623 millones, por lo que la desviación de financiación de los costes sería
de 1.919 millones.
En cuanto a la financiación futura con cargo a la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado,
para un escenario de 40 años el valor actualizado a 31 de diciembre de 2018 de los costes y del
fondo disponible se estimaban en 11 y 7 millones €2018, respectivamente; por tanto, ENRESA
debía recaudar 4 millones para poder cubrir los costes previstos por la gestión de los residuos
derivados de su operación y clausura, así como el desmantelamiento futuro de sus instalaciones.
Partiendo de las estimaciones calculadas en el EEF actualizado a junio de 2018, para unas
previsiones de producción actualizadas a 1 de enero de 2019 de 2.675 tU y de acuerdo al tipo de
gravamen medio de 1.449 €2010/tU fijado por la Ley 11/2009, ENRESA estimaba recaudar 4
millones; por lo tanto, ENRESA no estimó desviación de financiación para esta actividad.
Por otra parte, ENUSA Industrias Avanzadas S.A. tiene constituida una provisión para riesgos
ambientales para financiar los gastos futuros del desmantelamiento de la Fábrica de Elementos
Combustibles del Juzbado cuyo saldo a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 10 millones de euros,
según la nota 13 de la memoria de sus cuentas anuales.
Por tanto, de las estimaciones efectuadas por ENRESA en el EEF actualizado a junio de 2018, se
deduce que existiría déficit de financiación futura con cargo a la tasa que recae sobre la tarifa
eléctrica y también con cargo a la tasa que recae sobre las CCNN operativas.
A pesar de ello, a la fecha de redacción de este Informe no se habían establecido nuevas
disposiciones normativas respecto a la regulación del Fondo para la financiación de las actividades
del PGRR que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN. En consecuencia, la recomendación no se ha cumplido.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86