III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
26
Sec. III. Pág. 49383
Tribunal de Cuentas
comparándolo con el coste actualizado a la fecha de cierre del ejercicio, tanto en las actuaciones
en desarrollo como en las actuaciones en venta. Por su parte, al analizar el deterioro de sus
actuaciones en los ejercicios 2016 y 2017 SEPES tuvo en cuenta los nuevos precios de venta
aprobados por el Consejo de Administración en aquellas actuaciones en las que se hubieran
realizado ventas con dichos precios, y además en el ejercicio 2017 resultó necesario cambiar la
estimación del deterioro en virtud de la Sentencia 59/2017 relacionada con diversos preceptos del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que declaró nulos ciertos
preceptos legales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia
de incremento de valor. El efecto neto de este cambio de estimación ha supuesto una reversión del
deterioro de 2.164.000 euros.
En el Anexo IV se muestra la evolución del deterioro de las actuaciones de SEPES desde el
ejercicio 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.2.4.- En relación con la inclusión en el Manual de procedimientos de los criterios de
activación de gastos de las actuaciones urbanísticas y el establecimiento de sistemas que
eviten las activaciones improcedentes
En diciembre de 2013, SEPES implantó un sistema de imputación de costes destinado a asegurar
una homogénea y correcta imputación de los costes incurridos en sus actuaciones urbanísticas.
Este sistema ha permitido a SEPES analizar los recursos económicos utilizados, conocer los
gastos reales que surgen durante el proceso productivo, así como el importe total de las
inversiones necesarias para la terminación del producto final y las desviaciones y sus causas
respecto al presupuesto inicial. De este modo se ha logrado obtener, conforme a lo recomendado
por el Tribunal, un sistema que permite realizar un análisis comparativo de costes entre las distintas
actuaciones por concepto (compra de suelo, obras de urbanización, impuestos, etc.) y que pone de
manifiesto los motivos por los que el coste unitario de una actuación es más o menos elevado en
relación con otras.
En el Procedimiento de Imputación de Costes relativos a las actuaciones de SEPES, se recogen
las distintas fases, personas y funciones a realizar para la imputación de los costes directos,
realizados y pendientes de realizar a cada actuación.
Una vez imputados los costes directos y los indirectos se determina el coste unitario de la actuación
por tipo de uso: industrial, residencial y mixto. El coste unitario es revisado por el Jefe de
Contabilidad y Gestión Presupuestaria y supervisado por el Director Económico Financiero, que es
quien finalmente aprueba el proceso y el resultado final.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
El sistema de costes establecido por SEPES considera cada actuación como un centro de coste
independiente al que se le imputan los costes o inversiones realizadas en la misma. El centro de
coste puede ser una unidad de gestión única con la imputación del 100 % de los costes registrados
o bien, puede estar formado por distintas subactuaciones que, a su vez, son unidades de gestión y
entre todas ellas se distribuye el coste total. Los costes directos corresponden fundamentalmente a
la adquisición de suelo, los planes, estudios y proyectos, las obras de urbanización, exteriores y
complementarias, la contribución a obras de acuerdo con los convenios suscritos y otros costes,
entre los que se incluyen los impuestos y los gastos de mantenimiento y conservación.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
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Sec. III. Pág. 49383
Tribunal de Cuentas
comparándolo con el coste actualizado a la fecha de cierre del ejercicio, tanto en las actuaciones
en desarrollo como en las actuaciones en venta. Por su parte, al analizar el deterioro de sus
actuaciones en los ejercicios 2016 y 2017 SEPES tuvo en cuenta los nuevos precios de venta
aprobados por el Consejo de Administración en aquellas actuaciones en las que se hubieran
realizado ventas con dichos precios, y además en el ejercicio 2017 resultó necesario cambiar la
estimación del deterioro en virtud de la Sentencia 59/2017 relacionada con diversos preceptos del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que declaró nulos ciertos
preceptos legales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia
de incremento de valor. El efecto neto de este cambio de estimación ha supuesto una reversión del
deterioro de 2.164.000 euros.
En el Anexo IV se muestra la evolución del deterioro de las actuaciones de SEPES desde el
ejercicio 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.2.4.- En relación con la inclusión en el Manual de procedimientos de los criterios de
activación de gastos de las actuaciones urbanísticas y el establecimiento de sistemas que
eviten las activaciones improcedentes
En diciembre de 2013, SEPES implantó un sistema de imputación de costes destinado a asegurar
una homogénea y correcta imputación de los costes incurridos en sus actuaciones urbanísticas.
Este sistema ha permitido a SEPES analizar los recursos económicos utilizados, conocer los
gastos reales que surgen durante el proceso productivo, así como el importe total de las
inversiones necesarias para la terminación del producto final y las desviaciones y sus causas
respecto al presupuesto inicial. De este modo se ha logrado obtener, conforme a lo recomendado
por el Tribunal, un sistema que permite realizar un análisis comparativo de costes entre las distintas
actuaciones por concepto (compra de suelo, obras de urbanización, impuestos, etc.) y que pone de
manifiesto los motivos por los que el coste unitario de una actuación es más o menos elevado en
relación con otras.
En el Procedimiento de Imputación de Costes relativos a las actuaciones de SEPES, se recogen
las distintas fases, personas y funciones a realizar para la imputación de los costes directos,
realizados y pendientes de realizar a cada actuación.
Una vez imputados los costes directos y los indirectos se determina el coste unitario de la actuación
por tipo de uso: industrial, residencial y mixto. El coste unitario es revisado por el Jefe de
Contabilidad y Gestión Presupuestaria y supervisado por el Director Económico Financiero, que es
quien finalmente aprueba el proceso y el resultado final.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
El sistema de costes establecido por SEPES considera cada actuación como un centro de coste
independiente al que se le imputan los costes o inversiones realizadas en la misma. El centro de
coste puede ser una unidad de gestión única con la imputación del 100 % de los costes registrados
o bien, puede estar formado por distintas subactuaciones que, a su vez, son unidades de gestión y
entre todas ellas se distribuye el coste total. Los costes directos corresponden fundamentalmente a
la adquisición de suelo, los planes, estudios y proyectos, las obras de urbanización, exteriores y
complementarias, la contribución a obras de acuerdo con los convenios suscritos y otros costes,
entre los que se incluyen los impuestos y los gastos de mantenimiento y conservación.