III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
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Sec. III. Pág. 49371
Tribunal de Cuentas

II.1.1.- En relación con la colaboración entre AENA y las Entidades del sector público estatal
y local, así como los Registros públicos, para agilizar el proceso de inscripción de las fincas
a nombre de la Sociedad
AENA es titular de los derechos sobre los terrenos que conforman el recinto aeroportuario de los 40
aeropuertos de uso propio, exclusivamente civil, y de la parte de los terrenos destinada al uso civil
de los aeropuertos de uso conjunto con el Ministerio de Defensa. En lo que respecta a los terrenos
de las bases aéreas y aeródromos militares abiertos al uso civil y de los helipuertos que se
encuentran sobre dominio público portuario, AENA tiene un derecho de uso, sin ser titular de esos
terrenos.
La mayor parte de los terrenos de los que es titular AENA provienen de aportaciones efectuadas
por otras Administraciones, en general Corporaciones Locales, a los distintos órganos competentes
en materia de gestión aeroportuaria existentes en cada momento, con la finalidad de que se
construyeran los aeropuertos; en otros casos, provienen de las adscripciones de terrenos
procedentes de aeródromos militares desafectados del uso militar. En general, los terrenos
destinados a las ampliaciones de los aeropuertos se adquirieron mediante procedimientos de
expropiación y, en menor medida, mediante contratos de compraventa.
En la práctica, el origen de los terrenos que conforman los recintos aeroportuarios de la Sociedad
es muy variado, tanto por la procedencia de los terrenos como por los distintos órganos
administrativos que intervinieron en el proceso por el que fueron aportados, así como por tratarse
de terrenos adquiridos que habían tenido o tenían naturaleza de dominio público no aeroportuario.
La propiedad y otros derechos reales sobre estos terrenos y construcciones son inscribibles en los
Registros de la Propiedad de las localidades en las que se encuentran ubicados, inscripción que
dota al titular registral de una mayor protección de su derecho sobre la finca. El registro de la
titularidad sobre las fincas que componen los recintos aeroportuarios adquiere mayor relevancia
desde el momento en que estas se han convertido en bienes patrimoniales, ya que los bienes y
derechos demaniales gozan de mayor protección jurídica en tanto que son imprescriptibles,
inembargables e inalienables (artículo 6 a) de la LPAP).

En el Informe también se explicaba la forma en que la Sociedad había elaborado en el ejercicio
2013 un inventario de en el que figuraban los m2 de las fincas que integraban los recintos
aeroportuarios, indicando toda la información relevante sobre ellas y, en su caso, las incidencias
que impedían o dificultaban su inscripción. AENA calculó la superficie de cada recinto aeroportuario
en base a la información de los Registros de la Propiedad y, en su defecto, de la documentación
existente en los archivos de la Sociedad sobre su adquisición o adscripción de los terrenos (títulos
acreditativos de la propiedad e informes de levantamiento topográficos) o en última instancia, de la
medición planimétrica realizada sobre las coordenadas perimetrales de los recintos aeroportuarios.
En el Anexo I de este Informe se muestra la situación registral a 31 de diciembre de 2013, puesta
de manifiesto en el Informe 1056, según la cual la Sociedad figuraba como titular registral del 83,80
% (123.459.825 m2) de la totalidad de los terrenos de los 40 recintos aeroportuarios existentes,

cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es

Como se señala en el Informe 1056, a partir de enero de 2013 AENA solicitó la inscripción a su
nombre de la gran mayoría de los terrenos que conforman sus recintos aeroportuarios; se ha
comprobado que al cierre del ejercicio 2017 todavía existían terrenos para los que estaba
pendiente de solicitar su inscripción a nombre de la Sociedad debido a que se encontraban, en ese
momento, en trámite de adquisición, independientemente de que ya se hubiera producido la
ocupación.