III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5903)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
12
Sec. III. Pág. 49369
Tribunal de Cuentas
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; el RD 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de
Sector Público; el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLSCP); y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Y, por último, a Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA), le
resultaban de aplicación la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 11/2009, de
26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario, que modificó la Ley 25/1964 y la disposición adicional sexta de la Ley
54/1997 y, además, derogó la disposición adicional sexta bis de esta Ley; la disposición adicional
sexta de la Ley 54/1997, en la que se regula el Fondo para la financiación de las actividades del
Plan de Gestión de Residuos Radioactivos (PGRR), que fue declarada vigente por la actual Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y el RD 102/2014, de 21 de febrero, para la
Gestión Responsable y Segura del Combustible Nuclear Gastado y los Residuos Radioactivos.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la Fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades y de los Ministerios a los que se hace referencia en el texto
del Informe, así como a los que lo fueron durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; también
se le ha remitido al Presidente de la CNMC. En total, el número de posibles alegantes ascendió a
trece, habiéndose recibido escritos de alegaciones de siete de ellos: tres de los actuales
Presidentes de AENA, INECO y ENRESA, un escrito remitido por el Ministerio de Fomento que
contiene las alegaciones de SEPES y tres de los anteriores Presidentes de AENA, ENRESA e
INECO en los que manifiestan que se adhieren a las alegaciones presentadas por la
correspondiente Sociedad.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de este análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritas en el Informe, o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de las recomendaciones
contenidas en los Informes que constituyen el ámbito objetivo de esta Fiscalización. Con carácter
general, se han clasificado las recomendaciones de acuerdo con el siguiente baremo: cumplida, en
proceso, o no cumplida. Se entiende que una recomendación ha sido “cumplida” cuando se han
llevado a efecto todos los aspectos contemplados en la recomendación; “en proceso” si se están
realizando actuaciones para dar cumplimiento a una recomendación; y “no cumplida” si no se ha
llevado a cabo ninguno de los aspectos contemplados en la recomendación ni se están
desarrollando actuaciones conducentes al cumplimiento de los mismos.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
12
Sec. III. Pág. 49369
Tribunal de Cuentas
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; el RD 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de
Sector Público; el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLSCP); y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Y, por último, a Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA), le
resultaban de aplicación la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 11/2009, de
26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario, que modificó la Ley 25/1964 y la disposición adicional sexta de la Ley
54/1997 y, además, derogó la disposición adicional sexta bis de esta Ley; la disposición adicional
sexta de la Ley 54/1997, en la que se regula el Fondo para la financiación de las actividades del
Plan de Gestión de Residuos Radioactivos (PGRR), que fue declarada vigente por la actual Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y el RD 102/2014, de 21 de febrero, para la
Gestión Responsable y Segura del Combustible Nuclear Gastado y los Residuos Radioactivos.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la Fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades y de los Ministerios a los que se hace referencia en el texto
del Informe, así como a los que lo fueron durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; también
se le ha remitido al Presidente de la CNMC. En total, el número de posibles alegantes ascendió a
trece, habiéndose recibido escritos de alegaciones de siete de ellos: tres de los actuales
Presidentes de AENA, INECO y ENRESA, un escrito remitido por el Ministerio de Fomento que
contiene las alegaciones de SEPES y tres de los anteriores Presidentes de AENA, ENRESA e
INECO en los que manifiestan que se adhieren a las alegaciones presentadas por la
correspondiente Sociedad.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de este análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritas en el Informe, o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de las recomendaciones
contenidas en los Informes que constituyen el ámbito objetivo de esta Fiscalización. Con carácter
general, se han clasificado las recomendaciones de acuerdo con el siguiente baremo: cumplida, en
proceso, o no cumplida. Se entiende que una recomendación ha sido “cumplida” cuando se han
llevado a efecto todos los aspectos contemplados en la recomendación; “en proceso” si se están
realizando actuaciones para dar cumplimiento a una recomendación; y “no cumplida” si no se ha
llevado a cabo ninguno de los aspectos contemplados en la recomendación ni se están
desarrollando actuaciones conducentes al cumplimiento de los mismos.
cve: BOE-A-2022-5903
Verificable en https://www.boe.es
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN