III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-5902)
Resolución de 28 de febrero de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
34
Sec. III. Pág. 49342
Tribunal de Cuentas
2.111. En el mismo periodo 2016-2018 el FROB no ha realizado ninguna actuación que llevara a
la resolución de entidades financieras clasificadas como LSI. De hecho, desde la entrada en vigor
del MUR no se ha efectuado ninguna actuación de resolución ejecutiva que afecte a una entidad
de este tipo, ya sea entidad de crédito o ESI.
II.2.2.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE RESOLUCIÓN PREVENTIVA REFERIDAS A LAS
LSI ESPAÑOLAS
2.112. En el presente subepígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones del
Banco de España, de la CNMV y del FROB en materia de resolución de las LSI españolas durante
el periodo fiscalizado.
1) Elaboración por el Banco de España de planes completos de LSI
2.113. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución completos
elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra, formada por cuatro de los
diez planes de resolución completos elaborados para entidades de crédito clasificadas como LSI
en el ciclo 2018 (ver Cuadro 4). El análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes
incluyen el contenido mínimo que deben tener según la normativa señalada en el punto 2.85 de
este Informe.
2.114. Como se ha señalado en ese punto 2.85, la JUR no ha emitido instrucciones a las ANR
sobre el contenido que deben tener los planes de resolución de las LSI. Las EFS que han
participado en la auditoría coordinada de la que trae causa la presente fiscalización (ver el
subapartado I.1 de este Informe) coinciden en considerar que la ausencia de instrucciones de la
JUR sobre el contenido de tales planes fuerza a las ANR a adoptar instrucciones propias que, si
bien están adaptadas a las características nacionales de cada Estado miembro, no permiten
asegurar un contenido normalizado de los mismos en todo el ámbito territorial sujeto al MUR. Y
ello pese a que la JUR es, precisamente, el responsable último de velar por el correcto
funcionamiento del MUR (en colaboración con las propias ANR). En este sentido, y aunque no
resulta directamente aplicable a los planes de resolución de las LSI, debe recordarse que, como
se ha señalado en el punto 2.75 de este Informe, el Tribunal de Cuentas solicitó pero no ha tenido
acceso al RPM aprobado por la JUR en 2019. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas solicitó al
Banco de España las notas orientativas (guidance notes), técnicas horizontales (horizontal
technical notes) y estratégicas (policy notes) emitidas por la JUR que pudieran servir de
referencia, al menos parcialmente, en este proceso de elaboración de los planes de las LSI. A
estos efectos, el Banco de España solicitó a la JUR, en términos similares a lo expuesto en el
punto 2.75 de este Informe respecto de los planes de las SI, autorización para poner a disposición
del Tribunal de Cuentas la documentación solicitada. La JUR contestó trasladando el Acuerdo
adoptado por su Sesión Plenaria el 22 y 23 de noviembre de 2018, que en síntesis señala:
b) La normativa reguladora de la JUR le obliga a someter la documentación citada a reglas
estrictas de confidencialidad, con objeto de evitar posibles efectos adversos de tipo económico
para el interés público.
c) Por estos motivos, el acceso de las EFS de los Estados miembros a la citada documentación
solo podría producirse en unas estrictas condiciones de confidencialidad, que pueden resumirse
de la siguiente manera:
1. Las EFS podrán consultar determinadas secciones de la documentación, pero no podrán
obtener copias físicas ni digitales.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
a) La JUR no se encuentra sometida a la fiscalización de las EFS de los Estados miembros. Dado
que el RPM y las notas orientativas, técnicas y estratégicas citadas son documentos aprobados
por la JUR, las fiscalizaciones de las EFS no pueden extenderse a estos documentos.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
34
Sec. III. Pág. 49342
Tribunal de Cuentas
2.111. En el mismo periodo 2016-2018 el FROB no ha realizado ninguna actuación que llevara a
la resolución de entidades financieras clasificadas como LSI. De hecho, desde la entrada en vigor
del MUR no se ha efectuado ninguna actuación de resolución ejecutiva que afecte a una entidad
de este tipo, ya sea entidad de crédito o ESI.
II.2.2.3. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE RESOLUCIÓN PREVENTIVA REFERIDAS A LAS
LSI ESPAÑOLAS
2.112. En el presente subepígrafe se expone el resultado del análisis de las actuaciones del
Banco de España, de la CNMV y del FROB en materia de resolución de las LSI españolas durante
el periodo fiscalizado.
1) Elaboración por el Banco de España de planes completos de LSI
2.113. Para evaluar el contenido y la consistencia de los planes de resolución completos
elaborados por el Banco de España se ha seleccionado una muestra, formada por cuatro de los
diez planes de resolución completos elaborados para entidades de crédito clasificadas como LSI
en el ciclo 2018 (ver Cuadro 4). El análisis realizado ha consistido en comprobar si los planes
incluyen el contenido mínimo que deben tener según la normativa señalada en el punto 2.85 de
este Informe.
2.114. Como se ha señalado en ese punto 2.85, la JUR no ha emitido instrucciones a las ANR
sobre el contenido que deben tener los planes de resolución de las LSI. Las EFS que han
participado en la auditoría coordinada de la que trae causa la presente fiscalización (ver el
subapartado I.1 de este Informe) coinciden en considerar que la ausencia de instrucciones de la
JUR sobre el contenido de tales planes fuerza a las ANR a adoptar instrucciones propias que, si
bien están adaptadas a las características nacionales de cada Estado miembro, no permiten
asegurar un contenido normalizado de los mismos en todo el ámbito territorial sujeto al MUR. Y
ello pese a que la JUR es, precisamente, el responsable último de velar por el correcto
funcionamiento del MUR (en colaboración con las propias ANR). En este sentido, y aunque no
resulta directamente aplicable a los planes de resolución de las LSI, debe recordarse que, como
se ha señalado en el punto 2.75 de este Informe, el Tribunal de Cuentas solicitó pero no ha tenido
acceso al RPM aprobado por la JUR en 2019. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas solicitó al
Banco de España las notas orientativas (guidance notes), técnicas horizontales (horizontal
technical notes) y estratégicas (policy notes) emitidas por la JUR que pudieran servir de
referencia, al menos parcialmente, en este proceso de elaboración de los planes de las LSI. A
estos efectos, el Banco de España solicitó a la JUR, en términos similares a lo expuesto en el
punto 2.75 de este Informe respecto de los planes de las SI, autorización para poner a disposición
del Tribunal de Cuentas la documentación solicitada. La JUR contestó trasladando el Acuerdo
adoptado por su Sesión Plenaria el 22 y 23 de noviembre de 2018, que en síntesis señala:
b) La normativa reguladora de la JUR le obliga a someter la documentación citada a reglas
estrictas de confidencialidad, con objeto de evitar posibles efectos adversos de tipo económico
para el interés público.
c) Por estos motivos, el acceso de las EFS de los Estados miembros a la citada documentación
solo podría producirse en unas estrictas condiciones de confidencialidad, que pueden resumirse
de la siguiente manera:
1. Las EFS podrán consultar determinadas secciones de la documentación, pero no podrán
obtener copias físicas ni digitales.
cve: BOE-A-2022-5902
Verificable en https://www.boe.es
a) La JUR no se encuentra sometida a la fiscalización de las EFS de los Estados miembros. Dado
que el RPM y las notas orientativas, técnicas y estratégicas citadas son documentos aprobados
por la JUR, las fiscalizaciones de las EFS no pueden extenderse a estos documentos.