III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5930)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 15 a cancelar una inscripción de hipoteca por instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50685

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5930

Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 15 a cancelar una inscripción de
hipoteca por instancia privada.

En el recurso interpuesto por don J. y doña R. M. G. B. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Zaragoza número 15, don Manuel Matas Bendito, a
cancelar una inscripción de hipoteca por instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don J. G. B. se solicitó la cancelación de la hipoteca
constituida a favor de «Ges Bruncal, SL», sobre la mitad indivisa de la finca registral
número 9.092 de la Sección Undécima de Zaragoza.
El préstamo garantizado por la referida hipoteca era de 8.000 euros, a pagar en 36
cuotas mensuales «venciendo el primero de ellos el día 5 de junio de 2005 y los
restantes en igual día de los meses sucesivos, siendo el último vencimiento el día 5 de
mayo de 2008».
Se fundamentaba la solicitud de cancelación en la concurrencia de los requisitos
señalados en el artículo 210.1.8.ª, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria por el
transcurso de cinco años desde el fin del plazo del ejercicio, así como en la dificultad de
que la sociedad acreedora prestase su consentimiento a la cancelación al encontrarse
en situación de cierre de hoja registral en el Registro Mercantil por falta de depósito de
cuentas y por haber fallecido su administrador.
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Zaragoza
número 15, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«–Documento: instancia privada suscrita por don J. G. B. solicitando cancelación
registral de carga.
–Entrada: 3788/2021.
–Asiento: N.º 1365 del diario 16. presentado el día 3 de diciembre 2021.

Defecto: La hipoteca sólo puede ser cancelada por consentimiento de los legítimos
representantes de la entidad titular registral o por sentencia judicial firme en la que dicha
entidad sea parte demandada, o por transcurso de los plazos legales de caducidad de 21
o 40 años según los casos.

cve: BOE-A-2022-5930
Verificable en https://www.boe.es

Nota de calificación.
Don Manuel Matas Bendito, Registrador de la Propiedad de Zaragoza Quince, previa
calificación del precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, por la presente nota hace constar, que ha resuelto no practicar los asientos
solicitados por los siguientes motivos que lo impiden y en base a: