III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5931)
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50692
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
5931
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. L. D. G., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Renta Inmobiliaria Punta Cana, S.L.», contra la
negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a inscribir
una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 1 de julio de 2021 por la notaria de Madrid, doña Julia
Sanz López, con el número 668 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos
adoptados el día 22 de junio de 2021 por la junta general de la sociedad «Renta
Inmobiliaria Punta Cana, S.L.» por los que se modificaron los estatutos sociales, de
modo que el artículo 15 de éstos quedaba redactado así: «La convocatoria de la Junta
General deberá realizarse por el Órgano de Administración y, en su caso, por los
liquidadores de la Sociedad, mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama,
dirigido a cada socio en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro de
Registro de socios (…)».
Dicha escritura fue objeto de calificación negativa el día 2 de agosto de 2021, que no
fue impugnada, en la que el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, expresó, entre otros defectos, que «de conformidad con lo establecido en el
artículo 173 de la Ley de sociedades de Capital y con la finalidad de que la convocatoria
se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, es
necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante telegrama, éste
sea con acuse de recibo».
Mediante escritura otorgada ante la misma notaria el día 13 de octubre de 2021, con
el número 921 de protocolo, se subsanaron todos los defectos expresados en la
calificación anterior menos el que ha sido transcrito.
II
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 3179/344
F. presentación: 10/11/2021
Entrada: 1/2021/167.698,0
Sociedad: Renta Inmobiliaria Punta Cana SL
cve: BOE-A-2022-5931
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas el día 10 de noviembre de 2021 las referidas escrituras en el Registro
Mercantil de Madrid, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50692
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
5931
Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. L. D. G., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Renta Inmobiliaria Punta Cana, S.L.», contra la
negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, a inscribir
una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de dicha sociedad.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 1 de julio de 2021 por la notaria de Madrid, doña Julia
Sanz López, con el número 668 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos
adoptados el día 22 de junio de 2021 por la junta general de la sociedad «Renta
Inmobiliaria Punta Cana, S.L.» por los que se modificaron los estatutos sociales, de
modo que el artículo 15 de éstos quedaba redactado así: «La convocatoria de la Junta
General deberá realizarse por el Órgano de Administración y, en su caso, por los
liquidadores de la Sociedad, mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama,
dirigido a cada socio en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro de
Registro de socios (…)».
Dicha escritura fue objeto de calificación negativa el día 2 de agosto de 2021, que no
fue impugnada, en la que el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, expresó, entre otros defectos, que «de conformidad con lo establecido en el
artículo 173 de la Ley de sociedades de Capital y con la finalidad de que la convocatoria
se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, es
necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante telegrama, éste
sea con acuse de recibo».
Mediante escritura otorgada ante la misma notaria el día 13 de octubre de 2021, con
el número 921 de protocolo, se subsanaron todos los defectos expresados en la
calificación anterior menos el que ha sido transcrito.
II
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 3179/344
F. presentación: 10/11/2021
Entrada: 1/2021/167.698,0
Sociedad: Renta Inmobiliaria Punta Cana SL
cve: BOE-A-2022-5931
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas el día 10 de noviembre de 2021 las referidas escrituras en el Registro
Mercantil de Madrid, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: