III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-5928)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Brihuega, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50676
como herederos o nombrados legatarios en un testamento acrediten, para adquirir los
derechos inherentes a esa cualidad, que el testador no dejó a su fallecimiento otros
herederos forzosos si el instituido o los instituidos reunían ese carácter, o que no dejó
ningún heredero forzoso si el nombrado era una persona extraña, por cuya razón no han
establecido procedimientos destinados a obtener la justificación de semejante
circunstancia negativa. Si inicialmente esa doctrina se aplicaba a supuestos en los que
junto a la designación nominal de unos herederos existía otra hecha cautelarmente por
circunstancias -la institución, junto con unos hijos específicamente designados, de los
demás que en el futuro pudiera tener el testador- pasó igualmente (Resolución de 26 de
junio de 1901) a aplicarse al supuesto de designación hecha simplemente por
circunstancias -la institución hecha a favor de los hijos de determinada persona-, pero
partiendo de la base de que los que concurrían como tales a la partición acreditaban
estar incluidos en el llamamiento. Por todo ello, el artículo 82 del Reglamento Hipotecario
establece que, cuando no estuvieren designados nominativamente los sustitutos podrán
determinarse por acta de notoriedad. Esta exigencia deriva del reflejo en el Registro de
la cláusula fideicomisaria, lo que no significa que deba extenderse a casos distintos de
los contemplados en tal precepto.»
Por las razones expuestas, debe confirmarse la objeción expresada por el registrador
en la calificación impugnada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5928
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50676
como herederos o nombrados legatarios en un testamento acrediten, para adquirir los
derechos inherentes a esa cualidad, que el testador no dejó a su fallecimiento otros
herederos forzosos si el instituido o los instituidos reunían ese carácter, o que no dejó
ningún heredero forzoso si el nombrado era una persona extraña, por cuya razón no han
establecido procedimientos destinados a obtener la justificación de semejante
circunstancia negativa. Si inicialmente esa doctrina se aplicaba a supuestos en los que
junto a la designación nominal de unos herederos existía otra hecha cautelarmente por
circunstancias -la institución, junto con unos hijos específicamente designados, de los
demás que en el futuro pudiera tener el testador- pasó igualmente (Resolución de 26 de
junio de 1901) a aplicarse al supuesto de designación hecha simplemente por
circunstancias -la institución hecha a favor de los hijos de determinada persona-, pero
partiendo de la base de que los que concurrían como tales a la partición acreditaban
estar incluidos en el llamamiento. Por todo ello, el artículo 82 del Reglamento Hipotecario
establece que, cuando no estuvieren designados nominativamente los sustitutos podrán
determinarse por acta de notoriedad. Esta exigencia deriva del reflejo en el Registro de
la cláusula fideicomisaria, lo que no significa que deba extenderse a casos distintos de
los contemplados en tal precepto.»
Por las razones expuestas, debe confirmarse la objeción expresada por el registrador
en la calificación impugnada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-5928
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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