V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2022-11523)
Resolución de 15 de marzo de 2022, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP «Toro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. V-B. Pág. 17606

En aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas de ámbito supraautonómico en el registro comunitario y la
oposición a ellas, según el cual, si se cumplen las condiciones para admitir una
solicitud de modificación y, por ende, la resolución de la autoridad competente va a
ser favorable, esta debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» dicha resolución
e iniciar el procedimiento nacional de oposición. Este artículo tiene carácter básico
y, por tanto, es aplicable también a las solicitudes de registro o de modificación
presentadas ante el órgano competente de las comunidades autónomas.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria, de conformidad con
los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto, por
el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por
el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y
León, y el artículo 10.1 del Reglamento de Denominaciones Geográficas de
Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de
diciembre,
RESUELVO:
Primero. - Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de
modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Toro», presentada por su
Consejo Regulador, una vez comprobado que se cumplen las condiciones de
admisibilidad y requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea en
materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de
productos vitivinícolas, así como en la normativa de la Comunidad de Castilla y
León en materia de calidad diferenciada.
Segundo. - Dar publicidad a la resolución, ordenando la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del Pliego de
condiciones de la DOP «Toro» y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de
oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el pliego
de condiciones y el documento único modificados, todo ello conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de
esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida
legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede
oponerse al registro pretendido mediante la presentación de la correspondiente
declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico
Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas,
47071 Valladolid.

http://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-vinicas
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-B-2022-11523
Verificable en https://www.boe.es

El Pliego de condiciones y el Documento único modificados pueden
consultarse en la siguiente dirección electrónica: