V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (BOE-B-2022-11523)
Resolución de 15 de marzo de 2022, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP «Toro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 17605
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
11523
Resolución de 15 de marzo de 2022, del Instituto Tecnológico Agrario
de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se
hace pública la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de
la DOP «Toro».
Vista la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «TORO», presentada por su Consejo
Regulador, en calidad de órgano de gestión, con fecha 1 de febrero de 2021, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) n. º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea
la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n. º 922/72, (CEE) n. º 234/79, (CE) n. º 1037/
2001 y (CE) n. º 1234/2007.
Visto lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Sección 2 del citado Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, que regula las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y
términos tradicionales en el sector vitivinícola. En concreto, en el artículo 96 se
define el procedimiento nacional preliminar, que implica una publicación adecuada
de la solicitud y en el que se fije un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de
publicación, durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un
interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio podrá presentar una
declaración motivada de oposición.
Visto el artículo 26.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de
Castilla y León, que establece que corresponde al órgano de gestión de la
denominación de origen protegida proponer la modificación de su reglamento y de
su pliego de condiciones, y en el artículo 31.1, que dispone que los acuerdos del
órgano de gestión relativos a la letra a) del artículo 26.2 se deben tomar por
mayoría de dos tercios del total de miembros con derecho a voto.
Considerando que se cumplen las condiciones de admisibilidad y requisitos de
la solicitud de modificación establecidos en la normativa de la Unión Europea en
materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de
productos vitivinícolas; en particular, en el Reglamento (UE) n. º 1308/2013 y en el
Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33, así como en la normativa regional en
materia de calidad diferenciada.
cve: BOE-B-2022-11523
Verificable en https://www.boe.es
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre
de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de
oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de
condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, que
en su artículo 14 distingue entre dos categorías de modificaciones, en función de
su importancia: las modificaciones que requieren un procedimiento de oposición a
escala de la Unión (en lo sucesivo, «modificaciones de la Unión») y las
modificaciones que se han de tramitar a escala del Estado miembro o del tercer
país («modificaciones normales»). A este respecto, el artículo 15.1 establece la
obligación de efectuar un procedimiento nacional preliminar (oposición nacional)
para las modificaciones de la Unión.
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 17605
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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
11523
Resolución de 15 de marzo de 2022, del Instituto Tecnológico Agrario
de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se
hace pública la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de
la DOP «Toro».
Vista la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la
Denominación de Origen Protegida «TORO», presentada por su Consejo
Regulador, en calidad de órgano de gestión, con fecha 1 de febrero de 2021, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) n. º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea
la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n. º 922/72, (CEE) n. º 234/79, (CE) n. º 1037/
2001 y (CE) n. º 1234/2007.
Visto lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Sección 2 del citado Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, que regula las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y
términos tradicionales en el sector vitivinícola. En concreto, en el artículo 96 se
define el procedimiento nacional preliminar, que implica una publicación adecuada
de la solicitud y en el que se fije un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de
publicación, durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un
interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio podrá presentar una
declaración motivada de oposición.
Visto el artículo 26.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de
Castilla y León, que establece que corresponde al órgano de gestión de la
denominación de origen protegida proponer la modificación de su reglamento y de
su pliego de condiciones, y en el artículo 31.1, que dispone que los acuerdos del
órgano de gestión relativos a la letra a) del artículo 26.2 se deben tomar por
mayoría de dos tercios del total de miembros con derecho a voto.
Considerando que se cumplen las condiciones de admisibilidad y requisitos de
la solicitud de modificación establecidos en la normativa de la Unión Europea en
materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de
productos vitivinícolas; en particular, en el Reglamento (UE) n. º 1308/2013 y en el
Reglamento Delegado (UE) n. º 2019/33, así como en la normativa regional en
materia de calidad diferenciada.
cve: BOE-B-2022-11523
Verificable en https://www.boe.es
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre
de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de
oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de
condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, que
en su artículo 14 distingue entre dos categorías de modificaciones, en función de
su importancia: las modificaciones que requieren un procedimiento de oposición a
escala de la Unión (en lo sucesivo, «modificaciones de la Unión») y las
modificaciones que se han de tramitar a escala del Estado miembro o del tercer
país («modificaciones normales»). A este respecto, el artículo 15.1 establece la
obligación de efectuar un procedimiento nacional preliminar (oposición nacional)
para las modificaciones de la Unión.