I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Reto demográfico y territorial. (BOE-A-2022-5853)
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 49096

e) El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en esta ley, si
bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General
Municipal Estructural y detallado, prevista en el artículo 46, pudiendo tramitarse
como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el
contenido de la modificación con el instrumento vigente.
f) La aprobación definitiva de las determinaciones modificadas de ordenación
estructural del planeamiento general corresponderá a la Comunidad Autónoma y
las de carácter detallado al municipio.
A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y
detallada las relacionadas en el artículo 45 de esta ley. Cuando no sea posible
deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia
corresponderá a la Comunidad Autónoma.
g) La aprobación definitiva de la modificación de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo corresponderá al municipio.»
Disposición final cuarta.

Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un año a contar
desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento para su desarrollo y
ejecución.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
No obstante, los puntos uno, dos y tres de la disposición final segunda, relativos al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a los hechos
imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 17 de marzo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.

cve: BOE-A-2022-5853
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 55, de 21 de marzo de 2022)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X