I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-5850)
Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49036
forma y el momento en que sea necesario o conveniente para prestar apoyo a las
actividades que se lleven a cabo en los locales;
e) Proporcionar y mantener letreros indicativos, señales de dirección,
señalizaciones de vías públicas, carteles informativos y demás elementos pertinentes en
los terrenos del Ministerio y a la entrada de los terrenos del Ministerio adyacentes a la
autovía, teniendo en cuenta que el Ministerio no utilizará ni permitirá que se utilicen
banderas, distintivos o emblemas de las Naciones Unidas, ni que haya señales o
carteles que indiquen la presencia de la base de las Naciones Unidas, sin el
consentimiento previo por escrito del jefe de las base de las Naciones Unidas.
ANEXO G
(Zona de aparcamiento)
La zona de aparcamiento tendrá cabida suficiente para 100 unidades (vehículos). La
zona de aparcamiento dispondrá de iluminación adecuada, espacios techados para
vehículos, vallas, circuito cerrado de televisión y mecanismos de control del acceso a la
zona.
ANEXO H
(Telecomunicaciones)
Sistemas mundiales de telecomunicación por satélite (antenas con sus equipos
electrónicos correspondientes) que emitan en las bandas «C», «Ku» y «X», junto con el
equipo de almacenamiento, reserva y transmisión de tecnología de la información y
telecomunicaciones pertinente. Además, las Naciones Unidas tendrán derecho a
almacenar y mantener equipo de telecomunicaciones de cualquier tipo que se use en
operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas,
pero no a utilizar dicho equipo en España.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 24 de noviembre
de 2009, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino
de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España
para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones
conexas de las Naciones Unidas, según se establece en su artículo XXI.
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 49036
forma y el momento en que sea necesario o conveniente para prestar apoyo a las
actividades que se lleven a cabo en los locales;
e) Proporcionar y mantener letreros indicativos, señales de dirección,
señalizaciones de vías públicas, carteles informativos y demás elementos pertinentes en
los terrenos del Ministerio y a la entrada de los terrenos del Ministerio adyacentes a la
autovía, teniendo en cuenta que el Ministerio no utilizará ni permitirá que se utilicen
banderas, distintivos o emblemas de las Naciones Unidas, ni que haya señales o
carteles que indiquen la presencia de la base de las Naciones Unidas, sin el
consentimiento previo por escrito del jefe de las base de las Naciones Unidas.
ANEXO G
(Zona de aparcamiento)
La zona de aparcamiento tendrá cabida suficiente para 100 unidades (vehículos). La
zona de aparcamiento dispondrá de iluminación adecuada, espacios techados para
vehículos, vallas, circuito cerrado de televisión y mecanismos de control del acceso a la
zona.
ANEXO H
(Telecomunicaciones)
Sistemas mundiales de telecomunicación por satélite (antenas con sus equipos
electrónicos correspondientes) que emitan en las bandas «C», «Ku» y «X», junto con el
equipo de almacenamiento, reserva y transmisión de tecnología de la información y
telecomunicaciones pertinente. Además, las Naciones Unidas tendrán derecho a
almacenar y mantener equipo de telecomunicaciones de cualquier tipo que se use en
operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas,
pero no a utilizar dicho equipo en España.
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 24 de noviembre
de 2009, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino
de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España
para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones
conexas de las Naciones Unidas, según se establece en su artículo XXI.
cve: BOE-A-2022-5850
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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