V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-11364)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Disa Tenerife, S.L, declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación "Poliducto para combustible de hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta instalación de almacenamiento I.A. Disa Granadilla" en el término municipal de Granadilla de Abona. Tenerife. PA201600005.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 17332
1993, se declaró la consolidación de la autorización administrativa de la central
eléctrica de 2 x 80 MW de Granadilla, en el término municipal de Granadilla de
Abona, de fecha 30 de octubre de 1990, declarándose en concreto la utilidad
pública de dicha central térmica de Granadilla. Posteriormente se autorizó la
instalación de nueva potencia de la Central Térmica de Granadilla mediante los
siguientes proyectos: Ciclo Combinado Granadilla I de 210 MW autorizado
mediante resolución Nº 756, de fecha 30 de septiembre de 2002, de la Dirección
General de Industria y Energía, recaída en expediente SE-1999/102. Ciclo
Combinado Granadilla II de 210 MW autorizado mediante resolución Nº 4615, de
fecha 7 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria y Energía,
recaída en expediente SE-2006/146. Por otro lado, la central Térmica de Granadilla
dispone de las concesiones de ocupación de Dominio Público Marítimo para la
realización de las obras de terrenos ganados al mar, descarga al mar, protección
de costa y toma de agua y obras complementarias de dragado comprendidas en el
proyecto de Nueva Central Térmica en el Polígono industrial de Granadilla en el
término municipal de Granadilla de Abona, otorgada mediante Orden Ministerial de
fecha 4 de mayo de 1993. Concesión de ocupación de una superficie aproximada
de unos mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) m2 de bienes de dominio público
marítimo-terrestre con destino a la realización de las obras contenidas en el
proyecto "Ampliación CTCC de Granadilla: Proyecto básico de conducción de
vertido del sistema de refrigeración", en el término municipal de Granadilla de
Abona (Tenerife), otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 4 de mayo de
2004.
La entidad promotora de las instalaciones del poliducto para combustibles
hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta la instalación de almacenamiento
Disa Granadilla, solicita la declaración de utilidad pública de las mismas, omitiendo
cualesquiera razones que pudiesen justificar la compatibilidad de las instalaciones
de la Central Eléctrica de Granadilla con el Poliducto, o, en su caso, cualesquiera
que acreditasen la prevalencia de una utilidad pública sobre la otra. Siendo esta
misma razón de la deficiente solicitud realizada, de la procedencia, en
consecuencia, de su denegación. El Proyecto de poliducto para combustibles
hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta I.A. Disa Granadilla, no justifica en
forma alguna que sus instalaciones cumpliesen las normas técnicas de seguridad,
ni las distancias legales, con la Central Térmica de Granadilla. Es más, el Proyecto
de poliducto no tiene ni la más mínima referencia al respecto.
El Proyecto de poliducto hace inobservancia de lo previsto en el Real Decreto
2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. El proyecto
de DISA ha omitido expresar las medidas de seguridad que se tomarían para evitar
que el uso del poliducto para combustibles hidrocarburos desde Puerto de
Granadilla hasta I.S. Disa Granadilla, que atravesaría el emplazamiento de la
Central Térmica de Granadilla, constituya riesgo para la integridad física o salud de
las personas, daños a las instalaciones de dicha Central Eléctrica, o contaminación
por roturas o averías de los terrenos de su emplazamiento. De especial relevancia
resulta que el poliducto proyectado omita las medidas generales de lucha contra
incendios que debe reunir de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y
siguientes, del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre. En concreto, no
contempla las adecuadas redes contra incendios que dispongan del adecuado
suministro de agua, ni espumas, para mitigar los daños que ocasionaría ese gran
riesgo, particularmente teniendo en cuenta que su conducción atravesaría el
emplazamiento de una Central Eléctrica.
cve: BOE-B-2022-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. V-B. Pág. 17332
1993, se declaró la consolidación de la autorización administrativa de la central
eléctrica de 2 x 80 MW de Granadilla, en el término municipal de Granadilla de
Abona, de fecha 30 de octubre de 1990, declarándose en concreto la utilidad
pública de dicha central térmica de Granadilla. Posteriormente se autorizó la
instalación de nueva potencia de la Central Térmica de Granadilla mediante los
siguientes proyectos: Ciclo Combinado Granadilla I de 210 MW autorizado
mediante resolución Nº 756, de fecha 30 de septiembre de 2002, de la Dirección
General de Industria y Energía, recaída en expediente SE-1999/102. Ciclo
Combinado Granadilla II de 210 MW autorizado mediante resolución Nº 4615, de
fecha 7 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria y Energía,
recaída en expediente SE-2006/146. Por otro lado, la central Térmica de Granadilla
dispone de las concesiones de ocupación de Dominio Público Marítimo para la
realización de las obras de terrenos ganados al mar, descarga al mar, protección
de costa y toma de agua y obras complementarias de dragado comprendidas en el
proyecto de Nueva Central Térmica en el Polígono industrial de Granadilla en el
término municipal de Granadilla de Abona, otorgada mediante Orden Ministerial de
fecha 4 de mayo de 1993. Concesión de ocupación de una superficie aproximada
de unos mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) m2 de bienes de dominio público
marítimo-terrestre con destino a la realización de las obras contenidas en el
proyecto "Ampliación CTCC de Granadilla: Proyecto básico de conducción de
vertido del sistema de refrigeración", en el término municipal de Granadilla de
Abona (Tenerife), otorgada mediante Orden Ministerial de fecha 4 de mayo de
2004.
La entidad promotora de las instalaciones del poliducto para combustibles
hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta la instalación de almacenamiento
Disa Granadilla, solicita la declaración de utilidad pública de las mismas, omitiendo
cualesquiera razones que pudiesen justificar la compatibilidad de las instalaciones
de la Central Eléctrica de Granadilla con el Poliducto, o, en su caso, cualesquiera
que acreditasen la prevalencia de una utilidad pública sobre la otra. Siendo esta
misma razón de la deficiente solicitud realizada, de la procedencia, en
consecuencia, de su denegación. El Proyecto de poliducto para combustibles
hidrocarburos desde Puerto de Granadilla hasta I.A. Disa Granadilla, no justifica en
forma alguna que sus instalaciones cumpliesen las normas técnicas de seguridad,
ni las distancias legales, con la Central Térmica de Granadilla. Es más, el Proyecto
de poliducto no tiene ni la más mínima referencia al respecto.
El Proyecto de poliducto hace inobservancia de lo previsto en el Real Decreto
2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. El proyecto
de DISA ha omitido expresar las medidas de seguridad que se tomarían para evitar
que el uso del poliducto para combustibles hidrocarburos desde Puerto de
Granadilla hasta I.S. Disa Granadilla, que atravesaría el emplazamiento de la
Central Térmica de Granadilla, constituya riesgo para la integridad física o salud de
las personas, daños a las instalaciones de dicha Central Eléctrica, o contaminación
por roturas o averías de los terrenos de su emplazamiento. De especial relevancia
resulta que el poliducto proyectado omita las medidas generales de lucha contra
incendios que debe reunir de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y
siguientes, del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre. En concreto, no
contempla las adecuadas redes contra incendios que dispongan del adecuado
suministro de agua, ni espumas, para mitigar los daños que ocasionaría ese gran
riesgo, particularmente teniendo en cuenta que su conducción atravesaría el
emplazamiento de una Central Eléctrica.
cve: BOE-B-2022-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85