III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-5829)
Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Reus, para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución y dirección de las obras, y el mantenimiento de la nueva estación de Reus - Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48846
conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Reus en el ejercicio de las competencias que el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en este artículo.
Especialmente, en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo
caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Que, como circunstancia que motiva la suscripción del presente Convenio ha de
señalarse que ADIF tiene establecido en el Plan de Rodalíes de Catalunya 2020-2030
suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la construcción de
la nueva estación de Reus-Bellissens en el programa de nuevas estaciones,
clasificándola entre las actuaciones inmediatas en el horizonte 2020-2025. Y que, por su
parte, el Ayuntamiento de Reus necesita construir un paso inferior urbano en el entorno
de la nueva estación, que permita conectar el eje central del Campus Universitario de
Bellissens con la Calle de Jaume Vidal y Alcover (eje principal hacia la estación de
autobuses), ahora separados por el trazado ferroviario.
cve: BOE-A-2022-5829
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48846
conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente Convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Reus en el ejercicio de las competencias que el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses
y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos en este artículo.
Especialmente, en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo
caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Que, como circunstancia que motiva la suscripción del presente Convenio ha de
señalarse que ADIF tiene establecido en el Plan de Rodalíes de Catalunya 2020-2030
suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la construcción de
la nueva estación de Reus-Bellissens en el programa de nuevas estaciones,
clasificándola entre las actuaciones inmediatas en el horizonte 2020-2025. Y que, por su
parte, el Ayuntamiento de Reus necesita construir un paso inferior urbano en el entorno
de la nueva estación, que permita conectar el eje central del Campus Universitario de
Bellissens con la Calle de Jaume Vidal y Alcover (eje principal hacia la estación de
autobuses), ahora separados por el trazado ferroviario.
cve: BOE-A-2022-5829
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.