III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5836)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización de un programa de formación directiva a impartir dentro de los cursos selectivos para funcionarios de nuevo ingreso previstos para los Cuerpos Superiores de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48895
conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Novena.
Eficacia y duración del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración
de tres años desde la fecha de eficacia.
En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta tres años adicionales. Deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente
establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha
adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Décima.
Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del
ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-5836
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto
el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso
de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser
también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48895
conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Novena.
Eficacia y duración del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración
de tres años desde la fecha de eficacia.
En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta tres años adicionales. Deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente
establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha
adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Décima.
Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del
ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2022-5836
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto
el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. En caso
de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser
también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».