III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-5836)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización de un programa de formación directiva a impartir dentro de los cursos selectivos para funcionarios de nuevo ingreso previstos para los Cuerpos Superiores de Hacienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48893
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes de la EOI y otros dos (2)
representantes del IEF.
Los representantes por parte de la EOI serán:
– El Director de Área de Postgrado y Executive Education.
– La Directora Ejecutiva del Programa.
Los representantes por parte del IEF serán:
– El Director de la Escuela de Hacienda Pública.
– Un miembro de la Escuela con nivel 29 o superior.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Ejercerá la presidencia de la Comisión el Director de Área de Posgrado y Executive
Education o la persona en quien delegue y la Secretaría la Directora Ejecutiva del
Programa o la persona en quien el Presidente delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015.
Séptima. Presencia Institucional y Visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con
tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, y sin
que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración
que desarrollen al amparo del presente Convenio.
Octava. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
cve: BOE-A-2022-5836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Sábado 9 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48893
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes de la EOI y otros dos (2)
representantes del IEF.
Los representantes por parte de la EOI serán:
– El Director de Área de Postgrado y Executive Education.
– La Directora Ejecutiva del Programa.
Los representantes por parte del IEF serán:
– El Director de la Escuela de Hacienda Pública.
– Un miembro de la Escuela con nivel 29 o superior.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Ejercerá la presidencia de la Comisión el Director de Área de Posgrado y Executive
Education o la persona en quien delegue y la Secretaría la Directora Ejecutiva del
Programa o la persona en quien el Presidente delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015.
Séptima. Presencia Institucional y Visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de
imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con
tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, y sin
que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración
que desarrollen al amparo del presente Convenio.
Octava. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de
«Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas
responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en la cláusula primera del Convenio.
cve: BOE-A-2022-5836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85